En horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por Un (1) Local Comercial distinguido 18-G, del plano de ubicación de los Multilocales Comerciales denominados “PASEO GIRARDOT”, Ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por Tres (3) casas contiguas y las Bienhechurías sobre ellas construidas, distinguidas con los Nros. 300, 302 y 304, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 24.318, en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES 18, C.A., a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente. Presente la demandada AURA MARIA ARCINIEGAS ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.754.630, se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes, bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Bolívar Norte, Sector Los Sauces, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos funcionarios a cargo de la Sargento Segundo Carmen Esqueda, Placa N° 2422. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido y se me entregue para su guarda y custodia por cuanto el mismo se encuentra afectado tal y como consta en el oficio N° 4400-554, de fecha 16 de Junio de 2011, librado por el Juzgado Sexto de los Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde consta la afectación del inmueble objeto del juicio, el cual consigno en este acto en copia simple, para que surta sus efectos legales. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente el declara SECUESTRADO el inmueble conformado por Un (1) Local Comercial distinguido 18-G, del plano de ubicación de los Multilocales Comerciales denominados “PASEO GIRARDOT”, Ubicado en la Avenida Constitución N° 96-88, anteriormente conformado por Tres (3) casas contiguas y la Bienhechurías sobre ellas construidas, distinguidas con los Nros. 300, 302 y 304, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente se agrega a los autos las copias simples consignadas y hace entrega del inmueble secuestrado para su guarda y custodia a la parte demandante libre de bienes y personas por encontrarse afectado dicho inmueble. El Tribunal hace constar que la medida de secuestro recayó sobre locales comerciales y no sobre inmueble destinado a vivienda familiar o habitación, y en el mismo funcionaba una PELUQUERIA. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y en todo momento se respetaron los derechos de todos los ciudadanos incluida la parte demandada. Es todo. Siendo 11:20 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. DRA. ZORKA CARBONELL. LA PARTE ACTORA, (Fdo.) firma ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) firma ilegible. LA DEMANDADA, (Fdo.) firma ilegible. LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo.) firma ilegible. ABG. AMARILIS RODRIGUEZ.
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