República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En horas de despacho del día de hoy Dieciséis (16 ) de Junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:50 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y la Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble un inmueble constituido por un local Comercial ubicado en la calle Comercio entre Av. Díaz Moreno y Av. Montes de Oca, numero cívico 101-69, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos se encuentran en el despacho de comisión y se dan aquí por reproducidos, en compañía del abogado BULMARO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.318, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOHNNY CHONG CHENG, PETER CHACON CHON CHENG, RICHARD BENYIN CHONG CHENG parte actora, a fin de practicar la medida de secuestro, ordenada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra de la Sociedad de Mercantil MAYOR Y MAYOR, C.A. A continuación interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, así mismo solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela, perito avaluador en caso de ser necesario.” Seguidamente el Tribunal a solicitud del apoderada actor designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano: JESUS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 5.480.302 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano KWOK WAI LEUNG HO, titular de la cedula de identidad número V-14.302.918, quien manifiesta ser Gerente de la compañía y consigna copia simple de acta constitutiva y de acta de asamblea extraordinaria, donde se evidencia la representación que ejerce. El Tribunal acuerda agregar a las actuaciones las copias consignadas y se deja constancia que siendo las 11: 40 Am, hace acto de presencia
el ciudadano: ALEJANDRO ENRIQUE ZULUAGA, titular de la cedula de identidad N° V-3.584.534, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.13.006 a fin de asistir al representante de la sociedad de comercio, quien expone: “Me opongo a la medida de secuestro y me reservo el derecho los esgrimir los fundamentos en el tribunal de causa así como los daños y perjuicios que se puedan ocasionar y retiro los bienes muebles de mi propiedad los cuales procedo a trasladar, bajo mi cuenta y riesgo, a la siguiente dirección: Av. 61 Branger #91-401, galpón #3 Zona Industrial Municipal Norte Valencia, una parte y la otra va a la calle Rosario, Nro.79, al lado de la plaza de Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, es todo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Secuestrado el inmueble ya identificado en la presente acta y se le entrega al apoderado actor quien expone: “Recibo el inmueble objeto de juicio en las siguientes condiciones: deteriorado por el uso, techos y paredes sucias, con sus dos puertas santa marías y protectores de hierro, es todo”. En este estado interviene el notificado gerente de la sociedad mercantil demandada anteriormente identificado y asistido de abogado expone: “En virtud de la gran cantidad de mercancía, y su diversidad lo cual dificulta en gran medida su embalaje y traslado, es por lo que le solicito a la parte actora me conceda mínimo tres (03) días continuos incluyendo el presente día, a fin de terminar la desocupación el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. A continuación interviene la parte actora expone: “Oído lo peticionado por la parte demandada en este acto, convengo en concederle el termino solicitado bajo las siguientes condiciones, deberá llegar a las 7:00 am y salir del inmueble a las 5:00 pm. Seguidamente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia Policial de la Sargento Segundo CARMEN ESQUEDA, placa: 2422, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente y se restituye a su sede. Asimismo se deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presente y se deja constancia que la presente acta se suscribe bajo la total voluntad y consentimiento y libre de todo apremio y coacción por las partes que suscriben la suscriben. Igualmente se deja constancia que en el inmueble objeto de juicio es de uso netamente comercial, acatando de esta manera instrucciones recibidas de la Comisión Judicial, en cuanto a la ejecución de medidas sobre
inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación. Igualmente se deja constancia que el acta fue levantada en una LAPTO, LENOVO CORE T2330, serial N° L3-BD979 y se utilizo una IMPRESORA HP (C8151A) PORTATIL, serial N° S/SMY7BD5Z1VF. Asimismo el tribunal da por concluido el acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR
(Firma Ilegible)
Abog. LUCIA D’ANGELO
El abogado Actor
(Firma Ilegible)
El notificado representante de la demandada
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Custodia policial
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Com: 3723.11 Exp 2100
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