REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.042


Visto el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.739.575, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA MILLÁN RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.295, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 527/2009 de fecha 17 de septiembre del 2009, dictada por el Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, el cual le fue notificado el día 02 de diciembre de 2010, a través de comunicación suscrita por la Directora de Infraestructura, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a al Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, y al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de un recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

Remítase oficio de notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Remítase oficio de notificación al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede Valencia Estado Carabobo, copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
LA JUEZ PROVISORIO,


GERALDINE LÓPEZ BLANCO
EL SECRETARIO,


GREGORY BOLIVAR R.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 2168, 2169 y 2170.
EL SECRETARIO,


GREGORY BOLIVAR R.





Exp. Nº 14.042.
GLB/GBR/Tania.
Diarizado Nº ____