REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 22 junio 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.058

Vista la decisión dictada el 28 de abril de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, este Tribunal acepta la declinatoria de competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.

En consecuencia, vista la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ CRUZ REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.124.625, actuando en su carácter de Presidente (E) del INSTITUTO AUTONOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO, creado según Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nro. 493, de fecha 10 de Enero de 1994 y reformado parcialmente según Ley de Reforma Parcial publicada en la Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Extraordinaria Nro. 762 de fecha de 12 de Diciembre de 1997, asistido por la abogada SOLANGE QUINTERO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.743.812, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.027, contra la empresa mercantil “CONSINSP, C.A.”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 13.451 del 22 junio 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública ó las demandas interpuestas por ésta contra los particulares, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar a la empresa mercantil “CONSINSP, C.A.”, en la persona del ciudadano Gerente General HAYFER J. MACHADO MUJICA, remítase con copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la audiencia preliminar, establecida en el artículo 57 ejusdem. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, para lo cual se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R., Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,

GERALDINE LOPEZ BLANCO
El Secretario

GREGORY BOLÍVAR R.

En la misma fecha se libraron boletas.
El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.



GLB/Tania
Diarizado Nº _______.