REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de junio de 2011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.071

Vista la querella funcionarial interpuesta por el abogado VICTOR JOSE FERNANDEZ MEJIA, cédula de identidad V-1.551.304, Inpreabogado Nº 56.498, apoderado judicial del ciudadano HENRY MAGDALENO GUTIERREZ HERNANDEZ, cedula de identidad Nº 10.754.357, contra el ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Publica, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo, para que de contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones ordenadas y vencido el lapso de quince (15) días hábiles para que se tenga por consuma su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente a los Estados conforme lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias de Poder Público.

Notifíquese al Procurador General del Estado Carabobo con copia certificada de libelo, anexos y auto de admisión
Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Carabobo y al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada del libelo y auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado.
Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLÍVAR, Secretario del Tribunal.

La Juez Provisorio,

GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.

Exp. Nº 14.071 En la misma fecha se libraron oficios Nº______2000 y 2001 Y 2002
GLB/sadala
Diarizado Nº ____

El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.