REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de junio de 2011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.103
Vista la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de mayo de 2011, este Tribunal acepta la competencia que le ha sido declinada.
En consecuencia, vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Yusmania del Carmen Arza Domínguez, cédula de identidad Nº V-11.668.491, asistida por el abogado Hildemaro García, Inpreabogado Nº 90.156, contra el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia.
Notifíquese al Alcalde de Municipio Sucre del Estado Yaracuy de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada del escrito contentivo del recurso, anexos, y del presente auto de admisión.
Para la expedición de las copias ordenadas se utilizará el método de reproducción fotostática, y se autoriza al ciudadano GREGORY BOLIVAR R, Secretario del Tribunal.
La Juez Provisorio,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
Exp. Nº 14.103. En la misma fecha se libró despacho de comisión y oficios Nros. 2246, 2247, _____/2248.
El Secretario,
GREGORY BOLIVAR R.
GLB/zaholaix
Diarizado Nº ____