TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy 10 de junio de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, contra la ciudadana CARMEN MERCEDES ROMERO PANTOJA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.253.857, a los fines de darle cumplimiento a la medida de Restitución, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1875, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) lotes de terreno con una superficie de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (10.188,18 Mts2) el lote denominado M-6, el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JESUS GARCIA LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente quedo impuesto de la misión del tribunal, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial Venezuela C.A, quien manifestó que su representada tiene la guarda y custodia de los inmuebles objeto de la medida desde la fecha 11 de enero de 2011. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, expone: Señalo al Tribunal para que se me RESTITUYAN, el siguiente inmueble objeto de la medida: 1) inmueble constituido por dos (2) lotes de terreno con una superficie de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (10.188,18 Mts2) el lote denominado M-6, el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San
Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts) con el lote M-7. SUR: En una distancia de ciento cincuenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (152,94 Mts) con terrenos de Alejandro González. ESTE: En una distancia de setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (71,56 Mts) con Calle Páez Colectora 17, y OESTE: En una distancia de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) con el lote M-5. Y el lote denominado M-7, que posee una superficie de Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados ( 9.429,32 Mts) el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Lote M-8, zona escolar publica municipal, en una distancia de de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (159,39 Mts); SUR: Lote M-6 del inmueble La Martinera, en una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts). ESTE: Calle Páez Colectora, en una distancia de cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (59,14 Mts), y OESTE: Lote M-5 del Inmueble La Martinera, en una distancia de setenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (73,62 Mts). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a RESTITUIR, el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) lotes de terreno con una superficie de Diez Mil Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros Cuadrados (10.188,18 Mts2) el lote denominado M-6, el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: En una distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts) con el lote M-7. SUR: En una distancia de ciento cincuenta y dos metros con noventa y cuatro centímetros (152,94 Mts) con terrenos de Alejandro González. ESTE: En una distancia de setenta y un metros con cincuenta y seis centímetros (71,56 Mts) con Calle Páez Colectora 17, y OESTE: En una distancia de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) con el lote M-5. Y el lote denominado M-7, que posee una superficie de Nueve Mil Cuatrocientos Veintinueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados ( 9.429,32 Mts) el cual formaba parte de mayor extensión de terreno denominado LA MARTINERA, ubicado en el sector conocido como SAN FRANCISCO DE CUPIRA, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Lote M-8, zona escolar publica municipal, en una distancia de de ciento cincuenta y nueve metros con treinta y nueve centímetros (159,39 Mts); SUR: Lote M-6 del inmueble La Martinera, en una
distancia de ciento treinta y cinco metros con cuarenta y nueve centímetros (135,49 Mts). ESTE: Calle Páez Colectora, en una distancia de cincuenta y nueve metros con catorce centímetros (59,14 Mts), y OESTE: Lote M-5 del Inmueble La Martinera, en una distancia de setenta y tres metros con sesenta y dos centímetros (73,62 Mts), al ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora ciudadano JORGE MALDONADO BARRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.823.211, asistido por abogado en ejercicio LUIS CRUCES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, expone: Solicito al tribunal se sirva expedirme dos (2) copias certificadas de las presentes actuaciones. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la parte actora, deja constancia que los lotes de terrenos que hoy se RESTIUYEN se encuentran totalmente desocupados de personas, bienes y cosas, liberando a la depositaria judicial de la guarda y custodia del inmueble, el tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:35 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|