TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


En el día de hoy, 30 de junio de 2011, siendo las 1:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, en el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial denominado Centro Cristal, construido sobre la parcela N°III-R-A, de la Urbanización Las quintas, situada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, signado con las siglas MZ-D11 de la Etapa –A del Centro Comercial planta mezzanina, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3625, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.2285. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Solicito al tribunal depositaria judicial a los fine de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE LUIS FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.563.858, quien presente quedo notificado de la misión del tribunal y manifestó ser tío del demandado ciudadano José Luís Medina Fajardo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.563.858. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN VICENTE ARCINIEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.110, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial denominado Centro Cristal, construido sobre la parcela N°III-R-A, de la Urbanización Las quintas, situada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, signado con las siglas MZ-D11 de la Etapa –A del Centro Comercial planta mezzanina, con treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros ( 37,80 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: local MZ-D12; SUR: local MZ-D




-10; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: pasillo de circulación. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un local comercial, ubicado en el Centro Comercial denominado Centro Cristal, construido sobre la parcela N°III-R-A, de la Urbanización Las quintas, situada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, signado con las siglas MZ-D11 de la Etapa –A del Centro Comercial planta mezzanina, con treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros ( 37,80 Mt2), cuyos linderos son: NORTE: local MZ-D12; SUR: local MZ-D-10; ESTE: pasillo de circulación; OESTE: pasillo de circulación. y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. En este estado el ciudadano JOSE LUIS FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.563.858, expone: Manifiesto al tribunal que en este acto procedo a trasladar todos mis bienes a mi cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de la personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.