TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy 06 de junio de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio FEDERICO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.881, apoderado judicial de la ciudadana PAOLA CALICCHIA SCACCIA, en el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3612, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro.1974. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano JULIO CESAR QUINTERO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.108.073, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FEDERICO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.881, expone: Solicito al tribunal designe perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa perito avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FEDERICO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.881, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) lote de terreno sin bienhechurias, ni construcción alguna distinguido con los números 95-17 y 95-31, ubicado en la avenida Andrés Bello del Municipio Valencia Estado Carabobo. El lote de terreno comprende dos parcelas, La parcela distinguida con el Nro. 95-17, mide seis metros con treinta y ocho centímetros (6,38 mts) de frente por treinta y tres metros ( 33mts) de fondo, o sea una superficie de Doscientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (210,54 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Federico Codecido Baquero; SUR: con casa que es o fue de Ramona Núñez y luego de Carlos Lugo; NACIENTE: que es su frente con la avenida Andrés Bello; y PONIENTE: con solar que es o fue de Gregorio
Simancas y luego de Consuelo pacheco de Silva. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un (1) lote de terreno sin bienhechurias, ni construcción alguna distinguido con los números 95-17 y 95-31, ubicado en la avenida Andrés Bello del Municipio Valencia Estado Carabobo, El lote de terreno comprende dos parcelas, La parcela distinguida con el Nro. 95-17, mide seis metros con treinta y ocho centímetros (6,38 mts) de frente por treinta y tres metros ( 33mts) de fondo, o sea una superficie de Doscientos Diez Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (210,54 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con inmueble que es o fue de Federico Codecido Baquero; SUR: con casa que es o fue de Ramona Núñez y luego de Carlos Lugo; NACIENTE: que es su frente con la avenida Andrés Bello; y PONIENTE: con solar que es o fue de Gregorio Simancas y luego de Consuelo pacheco de Silva y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadana PAOLA CALICCHIA SCACCIA, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano JULIO CESAR QUINTERO RIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.108.073, asistido por el abogado en ejercicio GAMALIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.84.980, expone: En este acto asistido por mi abogado de confianza, libre a de apremio y coacción, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, y teniendo a mi disposición copia del libelo de la demanda con su auto de admisión, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, manifiesto que he ejercido el derecho a la defensa y el debido proceso, en consecuencia reconozco por cuanto los hechos son ciertos y estar bien fundamentada en derecho la presente demanda; ahora bien con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y evitar daños adicionales a la parte actora, convengo en entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y de la medida totalmente desocupado de personas y bienes para la fecha 6 de septiembre de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 1615 del Código Civil. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio FEDERICO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.881, expone: Acepto todos y cada uno de los términos plantados por la parte demandada; en consecuencia damos por terminada la relación arrendaticia y otorgamos el plazo solicitado para el desalojo definitivo y finalmente se remitan las actuaciones al tribunal comitente. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa imparta la homologación debida a la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|