TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy, 09 de junio de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, en el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°14 y las bienhechurias (quinta y galpones) sobre ella construidas, identificada con el número cívico 154-25, ubicada en la Urbanización El Recreo, Avenida 99 (Urdaneta) de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3613, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son los expediente Nro.1967. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano JOSE OSCAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.284.302, quien una vez notificado de la misión del tribunal, manifestó desempeñarse como vigilante del inmueble donde funciona la empresa INVERSIONES AVILES, S.A. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, expone: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno distinguida con el N°14 y las bienhechurias (quinta y galpones) sobre ella construidas, identificada con el número cívico 154-25, ubicada en la Urbanización El Recreo, Avenida 99 (Urdaneta) de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: parcela N°13, en cuarenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (46,95 mts); SUR: parcela N°15, en cuarenta y seis metros con noventa y cinco centímetros (46,95 mts); ESTE: Avenida Urdaneta en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) y OESTE: terrenos que fueron de Enrique Cosse, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una parcela de terreno
distinguida con el N°14 y las bienhechurias (quinta y galpones) sobre ella construidas, identificada con el número cívico 154-25, ubicada en la Urbanización El Recreo, Avenida 99 (Urdaneta) de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: parcela N°13, en cuarenta y seis metros con noventa y cinco centímetros ( 46,95 mts); SUR: parcela N°15, en cuarenta y seis metros con noventa y cinco centímetros ( 46,95 mts); ESTE: Avenida Urdaneta en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts) y OESTE: terrenos que fueron de Enrique Cosse, en veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 mts), y lo deja en posesión de la parte actora, ciudadana LOY ESPERANZA ARGUELLES DDE MOSQUEDA, representada por la abogada CATERINA PAOLONE, ya identificada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al tribunal designe experto fotográfico de acuerdo al articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de la condiciones del inmueble. Seguidamente el tribunal designa experto fotógrafo al ciudadano José Venegas, venezolano, mayor de edad y titular de al cédula de identidad Nro.3.576.441, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal deja constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano José Antonio Velásquez, representante de la empresa demandada, al móvil celular 0414-3406214 y 0412-4441705, que indico que se encontraba fuera de Valencia y que el Tribunal procediera a abrir el inmueble, facilitando finalmente el acceso el ciudadano José Oscar Hernández, así mismo se comunico el Tribunal vía telefónica al celular 0414-4507845 con el Ingeniero MIGUEL EDUARDO SALAS LÓPEZ, cédula de identidad N| V-3.413.594, quien se apersonó al sitio exponiendo ser el Director de la sociedad mercantil INVERSIONES AVILES, C.A, empresa inspectora de las obras que ejecuta la compañía C.A METRO DE VALENCIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio HEISA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008, Manifestó libre de apremio y coacción que su representada es la única empresa que funciona en la casa quinta que forma parte del inmueble y que es la propietaria de la totalidad de los bienes muebles que se encuentran en la misma, a excepción de algunos documentos y planos que pertenecen a la sociedad mercantil C.A METRO DE VALENCIA, y reconoció que su representada ocupa indebidamente el inmueble en virtud de una autorización verbal, que también reconoce como indebida e ilegal, dada por el ciudadano José Antonio Velásquez, representante de MESERTECA. Solicita un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la presente fecha para el retiro de los bienes propiedad de su representada por su cuenta y riesgo. Igualmente, se hizo presente el ciudadano JOSE DE JESUS RODRIGUEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.336.920, HEISA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.008, manifestó ser el presidente de
la sociedad mercantil MULTIAUTO VALENCIA C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1998, bajo el Nro. 25, Tomo 5-A, mi representada ocupa el galpón edificado en la parte posterior de la parcela identificada con el número cívico 154-25, y que es la propietaria de la totalidad de los bienes muebles que se encuentran dentro del galpón y reconoció estar ocupando indebidamente el inmueble en virtud de una autorización verbal, que también reconoce como indebida e ilegal, dada por el ciudadano José Antonio Velásquez, representante de MESERTECA. Solicita un plazo de quince (15) días calendarios continuos contados a partir de la presente fecha para el retiro de los bienes propiedad de su representada por su cuenta y riesgo. Seguidamente se hace presente la abogada NORMA GUILLERMINA SALINAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3348648, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 54.996, manifestó ser la apoderada de la sociedad mercantil C.A METRO DE VALENCIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 12 de agosto de 1991, bajo el Nro. 17, Tomo 8-A, representación que consta de instrumento poder que exhibe para su vista y devolución autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia el 19 de septiembre de 2007, bajo el N° 13, Tomo 200, y solicitó del Tribunal se le permitiera el retiro de los documentos y planos prioridad de su representado para lo cual solicito un plazo de dos (2) días hábiles para el retiro a su cuenta y riesgo de dicho material, contados a partir de la presente fecha. Ambas partes ocupantes, las sociedades mercantiles Inversiones Aviles S.A y Multiauto Valencia C.A, a través de sus representantes antes identificados, declaran que para el retiro de los bienes en los plazos solicitados deben contactar a la parte actora al 0241- 8246484, 0412-3414247, 02418424556, 0414-3412825, a fin de que esta nos permita el acceso al inmueble. En caso de incumplimiento en el retiro de los bienes muebles de las respectivas porciones del inmueble, queda designada la depositaria judicial Venezuela, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de al cedula de identidad Nro, 5.480.302, quien acepto conforme la designación y presto el juramento de ley, a quien se le librara credencial suficiente para el retiro de los bienes para ser trasladados en calidad de deposito necesario. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.676, expone: En mi carácter de apoderada judicial de la parte actora, declaro que se le s concede a los ocupantes ilegítimos los plazos solicitados para el retiro de los respectivos bienes muebles en la condiciones supra expresadas. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda librar credencial a la depositaria judicial en caso de incumplimiento en le retiro de bienes, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su
sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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