TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
En el día de hoy 09 de junio de 2011, siendo las 4:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, en el inmueble ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, Sector La Florida, Edificio Ceramihogar, Municipio Valencia Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3617, contentiva del decreto de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.AH12-X-2011-000022. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano HECTOR RAFAEL VASQUEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.127.530, asistido por el abogado ELIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.379, quienes quedaron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano Jesús García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano JOSE VENEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro., quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado se hace presente el abogado ELIO ANTONIO ALVARADO HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.055.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.379, y expone: En mi carácter de representante judicial de la empresa CERAMICA PARA EL HOGAR, según se evidencia de acta constitutiva debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de enero de 1995, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 5-A, y posterior acta de asamblea donde se evidencia dicha representación judicial debidamente registrada por ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de octubre de 2002, anotado bajo el Nro. 76, Tomo 62-A, las cuales consigno en copia simple poniendo a la vista y devolución sus originales, en consecuencia libre de apremio y coacción, de manera voluntaria, me doy por citado en nombre de mi representada, renuncio al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, afirmando que mi representada es la única deudora de los montos demandados y no METAMORFOSIS COMUNICACIONES VITAL, C.A; y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00) que comprende la deuda liquida intimada, que es capital, intereses, costos y honorarios profesionales de abogados a través de los siguientes pagos que se efectuaran a nombre de la actora en la persona del abogado GERALD BUENAVIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 9.966.915 quien tiene facultad para recibirlo, a través de depósito bancario en la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0177-08-0100057194, a nombre del referido abogado; en nombre de mi representada ofrezco cancelar el día de mañana 10 de junio de 2011, la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00); un segundo pago para fecha 16 de junio de 2011 por la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00); y un ultimo pago para la fecha 23 de junio de 2011 por la cantidad de Ciento Quince Mil Bolívares (Bs. 115.000,00). Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, expone: Con vista al ofrecimiento de pago efectuada por la parte demandada, acepto el mismo en los términos expuestos, en el entendido que el pago fraccionado no produce novación de ley, y si el demandado no diese cumplimiento a cualquiera de las cuotas a las cuales se comprometió en este acto cancelar la deuda se entenderá de plazo vencido y le dará derecho a mi representada a exigir el pago inmediato del saldo remanente, y si tuviese que acudir a la ejecución forzosa por vía judicial todos los gastos de ejecución y honorarios de abogados que se generen serán por cuenta de la parte demandada Cerámicas Para el Hogar C.A. Ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito de ley y declaran que nada quedan a deberse o reclamarse en virtud de este juicio, salvo como se dijo anteriormente que el demandado no de cumplimiento a su obligación. Igualmente solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley al presente convenimiento de pago en los términos convenidos los cuales serán por su cuenta los pagos anteriormente señalados. De igual forma solicito al tribunal suspenda la practica medida
con vista al convenimiento efectuado y se sirva ordenar la devolución del expediente y se me designe correo especial. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes la acuerda por estar ajustado a derecho, y vista la solicitud de la parte actora acuerda lo solicitado, declarando cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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