REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2011
201° y 152°
Exp. N° 2527
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1025
El 13 de agosto de 2010, la abogada Rosana Andrea Bielinis Spada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.121, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Centro Norte, en su carácter de apoderada judicial de PROCESADORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 01 de noviembre de 2000, bajo el N° 46, Tomo 53-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30751686-0, con domicilio procesal en el Edificio Centro Comercial Profesional Scala, Piso 2, Oficina 2-08, Avenida Andrés Eloy Blanco, Valencia, estado Carabobo, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0041 del 06 de agosto de 2010, Acta de Reparo Nº SATAR/SUP/GF/MNM/2010-005 y Resolución de Imposición de Multa Incumplimiento de Deberes Formales (Artículo 145 del Código Orgánico Tributario) contenida en el Oficio N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-006 del 09 de agosto de 2010, todas emanadas de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), por cuanto dicha administración constató que durante la ejecución de la fase investigativa el sujeto pasivo incumplió deberes formales establecidos en el artículo 145 del Código Orgánico Tributario y la normativa legal que rige la materia de explotación, los cuales se expresan como ilícitos formales, al no presentar las declaraciones del impuesto de explotación para los periodos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y Enero a Junio de 2009, infringiendo lo establecido en el artículo 103 numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente.
I
ANTECEDENTES
El 08 de octubre de 2009, la administración tributaria estadal emitió el Acta de Retención Preventiva N° SATAR/SUP/CF/2009-0041-05. En esta misma fecha la contribuyente fue notificada del acta antes mencionada.
El 11 de noviembre de 2009, la contribuyente interpuso ante la administración municipal escrito de recurso jerárquico, contra el Acta de Retención Preventiva N° SATAR/SUP/CF/2009-0041-03.
El 17 de noviembre de 2009, la administración tributaria estadal emitió auto admisión de Recurso Jerárquico contra el Acta de Retención Preventiva N° SATAR/SUP/CF/2009-0041-05.
El 08 de diciembre de 2009, la administración tributaria estadal emitió el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0014, mediante la cual decidió aplicarle a la contribuyente la sanción de comiso establecida en el régimen sancionatorio a las maquinarías, equipos identificados en el Acta de Inspección N° SATAR/SUP/CF/2009-0041-03 del 08 de octubre de 2009.
El 21 de diciembre de 2009, la contribuyente fue notificada del Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0014.
El 14 de enero de 2010, la contribuyente interpuso ante la administración tributaria estadal escrito de recurso jerárquico contra el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0014
El 09 de febrero de 2010, la administración tributaria estadal emitió el de Acta Revocatoria de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0014, mediante la cual la decidió que el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0014 es nula, al reconocer la existencia de un vicio de nulidad en la ejecución en dicho acto administrativo.
El 23 de marzo de 2010, la contribuyente fue notificada del Acta de Revocatoria de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0014 y del auto admisión de recurso jerárquico, contra el Acta de Retención Preventiva N° SATAR/SUP/CF/2009-0041-05.
El 15 de abril de 2010, la contribuyente presentó ante la administración tributaria estadal escrito promoviendo pruebas.
El 16 de abril de 2010, el Gobernador del estado Aragua emitió Resolución N° 353, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
El 08 de julio de 2010, la administración tributaria estadal emitió el Acta de Reparo N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-0005, mediante la cual se le impuso a la contribuyente reparo fiscal por concepto de mineral no metálico extraído no declarado, más diferencia de impuesto, más multa del 10% si acepta el reparo, más multa por el artículo 111, para los periodos comprendidos desde enero 2004 hasta junio 2009, por un monto total de bolívares fuertes trescientos setenta y siete mil cuatrocientos trece con treinta y cuatro céntimos (BsF. 377.413,34).
El 04 de agosto de 2010, la contribuyente fue notificada de la Resolución N° 353.
El 06 de agosto de 2010, la administración tributaria estadal emitió el Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0041, mediante la cual declaró sin lugar y decidió aplicar la sanción de comiso establecida en el régimen sancionatorio, a las maquinarías y equipos identificados en el Acta de Inspección N° SATAR/SUP/CF/2009-0041-03 del 08 de octubre de 2009.
El 09 de agosto de 2010, la administración tributaria estadal emitió la Resolución de Imposición de Multa Incumplimiento de Deberes Formales (Artículo 145 del Código Orgánico Tributario) N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-0006, mediante la cual resolvió aplicar la sanción estipulada en el artículo 103 primer aparte del Código Orgánico Tributario por la cantidad total de bolívares fuertes catorce mil trescientos exactos (BsF. 14.300,00)
El 12 de agosto de 2010, la contribuyente fue notificada del Acta de Comiso Nº SATAR/SUP/2009-0041 del Acta de Reparo N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-0005 y de la Resolución de Imposición de Multa Incumplimiento de Deberes Formales (Artículo 145 del Código Orgánico Tributario) N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-0006.
El 13 de agosto de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Centro Norte.
El 06 de octubre de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Centro Norte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordó remitir el expediente al Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central.
El 18 de octubre de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2527.
El 02 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando se practiquen las notificaciones de ley.
El 17 de noviembre de 2010, la apoderada judicial de la contribuyente presentó originales para su certificación que se encontraban en copias.
El 19 de noviembre de 2010, fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador del estado Aragua.
El 26 de noviembre de 2010, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario según sentencia interlocutoria Nº 2228, mediante el cual este tribunal declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos solicitada.
El 10 de diciembre de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas. En esta misma fecha la apoderada judicial de PROCESADORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A., presentó solicitud de suspensión de los efectos de los actos impugnados.
El 07 de enero de 2011, se dictó auto dando por recibido expediente administrativo.
El 10 de enero de 2011, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 07 de febrero de 2011, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 09 de marzo de 2011, las partes consignaron escritos de informes. Igualmente mediante auto de esta misma fecha, el tribunal dejó constancia del vencimiento del término y fija el lapso para las observaciones.
El 10 de marzo de 2011, se dictó sentencia interlocutoria N° 2343, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos.
El 21 de marzo de 2011, venció el lapso para la presentación de las observaciones. La apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de observaciones y la otra parte no hizo uso de este derecho; el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 20 de mayo de 2011, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales para dictarla.
El 06 de junio de 2011, las partes celebraron la transacción judicial tributaria ante la Notaria Segunda de Maracay del estado Aragua, documento que consta en el folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y siete (57) con sus vueltos.
El 09 de junio de 2011, la apoderada judicial de la contribuyente y la Procuradora General del estado Aragua suscribieron diligencia consignando documento de Transacción Judicial Tributaria debidamente notariado y solicitaron se homologue dicho proceso.
El tribunal, para pronunciarse sobre la homologación en virtud a la transacción judicial tributaria realiza las siguientes consideraciones:
La transacción judicial está regulada por los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Tributario los cuales establecen:
Artículo 305. Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.
Artículo 306. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y será admisible en cuanto a la determinación de los hechos y no en cuanto al significado de la norma aplicable.
No obstante que los artículos 307, 308 y 309 contienen el procedimiento para efectuar la transacción judicial entre las partes y la notificación a la Procuraduría General de la República, el artículo 309 del Código Orgánico Tributario dispone:
Artículo 309. La Procuraduría General de la República, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al recibo del expediente, emitirá opinión no vinculante sobre la transacción propuesta. La falta de opinión de la Procuraduría General de la República dentro del referido lapso, se considerará como aceptación de llevar a cabo la transacción.
Parágrafo Único: No se requerirá la opinión de la Procuraduría General de la República cuando el asunto sometido a ella no exceda de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) si se trata de personas naturales y de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) si se trata de personas jurídicas. (Subrayado por el Juez).
5000 unidades tributarias por Bs. 76,00 valor de la unidad tributaria a la fecha, equivalen a BsF. 380.000,00 y la transacción realizada es por BsF. 352.199,00 por lo cual el Juez estima que no es necesaria la opinión de la Procuradora General de la República. Adicionalmente, las partes presentaron al tribunal la transacción autorizada por la Procuradora General del estado Aragua y por el Gobernador de dicho estado.
En el mismo orden de ideas, los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios disponen:
Artículo 256.-Las partes pueden terminar el proceso el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual podrá procederse a su ejecución.
Artículo 257.-En cualquier estado y grado de la causa, ates de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.
De los supuestos normativos previstos en los artículos antes transcritos y de la revisión del presente expediente; se observa que las partes celebraron acuerdo de transacción judicial tributaria debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, inserta bajo el Nº 42, Tomo 85 del 06 de junio de 2011, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria, documento que consta en el folio número 54 y 57 del expediente judicial, consignado por las partes mediante diligencia el 09 de junio del presente año ante este tribunal. Este juzgador observa que las partes de mutuo acuerdo celebraron transacción judicial tributaria dando por terminado el procedimiento judicial como lo es el recurso contencioso tributario interpuesto contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Comiso N° SATAR/SUP/2009-0041 del 06 de agosto de 2010, Acta de Reparo Nº SATAR/SUP/GF/MNM/2010-005 y Resolución de Imposición de Multa Incumplimiento de Deberes Formales (Artículo 145 del Código Orgánico Tributario) contenida en el Oficio N° SATAR/SUP/GF/MNM/2010-006 del 09 de agosto de 2010, todas emanadas de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR), razón por la cual este tribunal declara HOMOLOGADO el recurso contencioso tributario y terminada con fuerza de cosa juzgada la presente causa.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO en virtud a la transacción judicial tributaria celebrada entre la PROCURADURIA GENEREAL DEL ESTADO ARAGUA y PROCESADORA DE ARENA Y AGREGADOS (PRARECA) C.A, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar y no hay perjuicio alguno para la República Bolivariana de Venezuela y específicamente para el estado Aragua que aceptó la transacción en la cual recupera todas las obligaciones fiscales de la contribuyente para con dicho estado, que amerite la consulta de ley, este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2527
JAYG/dt/gl
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