REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 20 de junio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2445

El 31 de marzo del 2011, el abogado Javier Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, en su carácter de apoderado judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sdo; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la Avenida Lazo Martin E/Av. Venezuela y C/Guaicaupuro, edificio Torre BFC, piso PP, oficina Torre BFC, Urbanización El Rosal, Caracas Distrito Capital, interpuso recurso contencioso tributario por ante este juzgado, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SATAR/SUP/GFS/DS/2011-0009 del 31 de enero de 2011, emanada de la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del Estado Aragua (SATAR)
El 27 de abril de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2662 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García


Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 2662
JAYG/ms/gl