REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de junio de 2.011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2448
La ciudadana Indira Pic Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.535, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.993, en su carácter de apoderada judicial de EDICIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de febrero de 1976, bajo el N° 8, tomo 17-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07511814-6, con domicilio fiscal en la Av. Universidad, Urb. La Granja, Edificio El Carabobeño, Naguanagua Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-1841-335 del 22 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 31 de marzo de 2.009, se le dió entrada en el archivo de este Tribunal bajo el N° 1945 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 14 de abril de 2.010, el alguacil de este Juzgado consignó la notificación debidamente practicada librada al contribuyente.
El 15 de junio de 2.011, el apoderado judicial de la República suscribió diligencia solicitando se declare la perención de la instancia.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 14 de abril de 2.010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto del 31 de marzo de 2.009, le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y el 14 de abril de 2.010 se consignara la boleta debidamente practicada librada al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera interrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Indira Pic Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.535, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.993, en su carácter de apoderada judicial de EDICIONES, C.A., plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente EDICIONES, C.A.. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 1945
JAYG/ms/lr.
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