REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 22 de junio de 2.011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2449
El 2 de abril de 2.007, los ciudadanos Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortes Charry, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.788.375 y V-14.275.090, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.105 y 27.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (ALUARTECA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 01 de noviembre de 1.994, bajo el N° 44, tomo 8-A, con domicilio procesal en la Av. Urdaneta, Esquina de Candilito, Edif. El Candil, piso 8, oficina 8-A, Caracas Distrito Capital, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal contra el acto administrativo contenido en la Revisión de Oficio Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007/Nº 001329 del 26 de febrero de 2.007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 13 de abril de 2.007, se le dió entrada en el archivo de este tribunal bajo en N° 1225 al presente recurso y se libraron las notificaciones de ley.
El 21 de junio de 2.007, los apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron escrito de reforma libelar.
El 24 de septiembre de 2.007, los representantes de la accionante consignaron por ante este Tribunal nuevo escrito de reforma.
El 8 de octubre de 2.007, los abogados Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortes Charry, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.105 y 27.232, respectivamente, consignaron renuncia al instrumento poder que les fue otorgado por ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (ALUARTECA).
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 13 de abril de 2.007 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este Tribunal según auto del 13 de abril de 2.007, le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados de la contribuyente y vista la renuncia al poder consignado el 8 de octubre del mismo año por los abogados antes mencionados, la contribuyente no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por los ciudadanos Rodolfo Morales y Gloria Alicia Cortes Charry, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.788.375 y V-14.275.090, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 83.105 y 27.232, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (ALUARTECA)., plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente ARTE EN ALUMINIO Y VIDRIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA, C.A., (ALUARTECA). Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 1225
JAYG/ms/lr.
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