REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de junio de 2.011
201º y 152º
EXPEDIENTE N° 1630
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2454
El 03 de julio de 2.008, se recibió por ante éste Juzgado recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por ante la Gerencia Regional del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Isabel Sabina de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.900.160, actuando en su carácter de Administradora de JOYERÍA LE SUCCE´S, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 21 de marzo de 2.001, bajo el N° 62, Tomo N° 14-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30802058-3, con domicilio fiscal en la Autopista Regional del Centro, Centro Comercial Metrópolis Shopping, local M1-110-A, planta baja, San Diego Estado Carabobo, y debidamente asistida por la ciudadana Karla Mogollón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.522; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-267-59 del 13 de marzo de 2.008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 31 de julio de 2.008, se le dió entrada al presente recurso, le fue asignado el N° 1630 y se libraron las notificaciones de ley.
El 24 de septiembre de 2.009, el apoderado judicial de la República presento diligencia mediante la cual consigno poder y solicitó se declarara la perención de instancia.
El 10 de noviembre de 2.009, se dictó auto en la que se declaró improcedente la solicitud antes mencionada.
El 22 de junio de 2.011, el abogado Richard Mezones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.386, en su carácter de apoderado judicial de la República, suscribió diligencia mediante la cual consigna: 1.- escrito de desistimiento, presentado por el ciudadano Marco Antonio Caicedo, titilar de la cédula de identidad N° V- 13.615.440, en su carácter de representante legal de la contribuyente por ante el SENIAT, 2.- acta de asamblea donde se verifica el carácter con que actúa el representante legal, 3.- reporte del SIVIT y 4.- planillas debidamente pagadas Nros. 0050214, 0050212, 0050213 y 0050225, por monto en bolívares de cuatrocientos setenta con cuarenta céntimos (Bs. 470,40), cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con ochenta céntimos (Bs. 5.644, 80), quinientos sesenta y cuatro con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 564,48) y noventa y cuatro con ocho céntimos (Bs. 94,08), respectivamente.
El tribunal para pronunciarse con relación al desistimiento formulado en la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Marco Antonio Caicedo, titilar de la cédula de identidad N° V- 13.615.440, en su carácter de representante legal de JOYERIA LE SUCCE´S, C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento seis (106).
Analizada como ha sido por éste órgano Jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del desistimiento efectuado por el representante legal de JOYERÍA LE SUCCE´S, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el artículo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por el ciudadano Marco Antonio Caicedo, titilar de la cédula de identidad N° V- 13.615.440, en su carácter de Representante legal de la contribuyente, quedando en sentencia y pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; éste Juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1630
JAYG/ms/lr.