REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de junio de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2436

El 08 de febrero de 2011, los ciudadanos Rafael Eduardo Feo La Cruz Polanco y Yulimar Del Valle Gutiérrez Fernández, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.454.124 y V- 16.597.332, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. N° 14.187 y 122.116, respectivamente, actuado en su carácter de apoderados judiciales de OPERADORA BINMARIÑO, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 22, Tomo 1-A el 9 de enero de 2.001, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30417042-4, con domicilio fiscal en el Forum de Valencia, Salón Galáctico, Autopista Circunvalación del Este, sector las Clavellinas, Parroquia San José, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº CNC-D-RCS-00511 del 15 de enero de 2.011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
El 01 de marzo de 2011, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2641 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez







Exp. Nº 2641
JAYG/ms/ycv