REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 14 de junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8487

DEMANDANTE: SANDRO BELLO JESSURUN, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.048, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil FERRE ACCESORIOS JJ, C.A.
DEMANDADA: Firma Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos AMADO MARTINEZ PUENTES, DANIEL MARTINEZ PUENTES, CARLOS MARTINEZ PUENTES, LEANDRO HUMBERTO MARTINEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 3.057.574, V- 1.366.428, V- 1.366.426 y V- 1.366.427, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipios de este Estado en fecha 12 de mayo de 2011, por el ciudadano SANDRO BELLO JESSURUN, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 106.048, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil FERRE ACCESORIOS JJ, C.A., contra la Firma Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos AMADO MARTINEZ PUENTES, DANIEL MARTINEZ PUENTES, CARLOS MARTINEZ PUENTES, LEANDRO HUMBERTO MARTINEZ PUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 3.057.574, V- 1.366.428, V- 1.366.426 y V- 1.366.427, respectivamente y de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN). En fecha 13 de mayo de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 19 de mayo de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada, el desglose de la factura original y su resguardo en la caja fuerte del Tribunal y en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. En fecha 09 de junio de 2011, compareció el Abogado SANDRO BELLO JESSURUN, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y expuso:

(Omissis) …“En vista de que la parte demandada en autos, ha llegado a un acuerdo de pago con mi representada y efectivamente se cumplió; procedo en este acto a Desistir de la acción… asimismo solicito me sean devueltos los recaudos originales, así cono el poder original….” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento efectuado por la parte demandante, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimsimo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada, ordenándose la corrección de la foliatura.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 14 de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.-