REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 8247
DEMANDANTE: MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.864.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.649, en su condición de endosataria al cobro del ciudadano CARLOS FABRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.533.327, y de este domicilio.
DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.486.380, y de este domicilio.
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MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía ejecutiva).

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


En fecha 23 de Noviembre de 2010, la Abogada MUNIRA BUJANDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-4.864.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.649, en su condición de endosataria al cobro del ciudadano CARLOS FABRITO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.533.327, y de este domicilio, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-8.486.380, y de este domicilio. En fecha 24 de de Noviembre de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de Noviembre de 2010, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En fecha 16 de Junio de 2011, compareció la ciudadana MUNIRA BUJANDA, antes identificada, en su condición de endosataria al cobro del ciudadano CARLOS FABRITO, por una parte y por la otra por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO, antes identificado, asistido por la abogada JESÚS ARANALDO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.485, mediante la cual celebran una transacción.
Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… hemos decidido celebrar la presente transacción judicial conforme a las cláusulas que a continuación se especifican, PRIMERA: El demandado, se dio por intimado, renuncia al lapso de oposición y al lapso de contestación conviene en la demanda y conviene en pagar la cantidad de Bs. 40.000,00 que corresponde a los siguientes conceptos a) Bs. 32.000,00 por concepto de la letra adeudada que corre al expediente y b)Bs. 8.000,00 por concepto de costas y costos del presente juicio.-SEGUNDA: El demandado entrega en este acto la cantidad de Bs. 17.000,00 en cheque N° 02021431 y en cheque N° 02021432 ambos del Banco 100% Banco por lo cual el demandado queda a deber Bs. 23.000,00 que ofrece pagar de la manera siguiente: En Cuatro (4) Cuotas, mensuales y consecutivas de Bs. 5.750.00 cada una en forma mensual y consecutiva pagadera la primera cuota el día 16-07 de 2011, la segunda el día 16 de Agosto de 2011, la tercera el 16 de Septiembre de 2011 y la cuarta el 16 de Octubre de 2011.- Las cantidades antes señaladas serán depositadas en la cuenta corriente N° 0105-0669751669000478, del Banco Mercantil, de la cual es titular la abogada del demandante MUNIRA BUJANDA y las planillas de deposito consignadas en el expediente de la causa…”Omissis”…. TERCERA: LAS PARTES acuerdan que en caso de falta de pago de cualquiera de las mensualidades antes señaladas la obligación se tendrá como plazo vencido siendo exigible la totalidad de la deuda y en caso trabarse la ejecución EL DEMANDADO acepta que el evaluó de los bienes embargados se haga mediante el nombramiento de un solo perito y el remate de los mismos mediante la publicación de un único cartel de remate.- CUARTA: Finalmente las partes solicitan al Tribunal imparta la homologación correspondiente a la presente transacción a los efecto de que surta sus efectos de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no conste a los autos el cumplimiento de las obligaciones que se contrae el presente acuerdo. Y queden en vigencia las medidas acordadas hasta el cumplimiento total del convenio....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre las partes Abogada MUNIRA BUJANDA, en su condición de endosataria al cobro del ciudadano CARLOS FABRITO, y por el ciudadano JOSÉ GREGORIO CORDERO, asistido por la abogada JESÚS ARANALDO ESCALONA, todos antes identificados, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 21 días de Junio de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

ABG, MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:20 p.m.-

LA SECRETARIA,



MMG/mr/José