REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de junio de 2011
201º y 151º

EXPEDIENTE Nº 8553

SOLICITANTE: BELINDA BURGOS AMARISTA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 77.822, Apoderada Judicial del ciudadano RENNY RAFAEL RODRIGUEZ FHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.855 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD.

Por recibida y vista la solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 22 de junio de 2011, por la ciudadana BELINDA BURGOS AMARISTA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 77.822, Apoderada Judicial del ciudadano RENNY RAFAEL RODRIGUEZ FHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.855 y de este domicilio, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. En fecha 23 de junio de 2011, se le dio entrada, se formó expediente, teniéndose para proveer.

Ahora bien, advierte este Tribunal que la solicitante no acompañó al escrito de solicitud la copia certificada de la partida cuya rectificación pretende; de manera que se hace necesario transcribir el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.” (negrita y subrayado del Tribunal)

Por lo que siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la admisión o no de la presente solicitud, esta Juzgadora con base a la norma citada ut-supra estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente solicitud. Y Así se decide.
DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana por la ciudadana BELINDA BURGOS AMARISTA, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 77.822, Apoderada Judicial del ciudadano RENNY RAFAEL RODRIGUEZ FHILLIPS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.957.855 y de este domicilio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 29 de Junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.

ABG MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:50 a.m.-

LA SECRETARIA,
MMG/MR/mr.-