REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de junio de 2011
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº 7538

SOLICITANTE: LUISANA SARAI PAGAN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.399.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 16 de julio de 2009, por la ciudadana LUISANA SARAI PAGAN BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida en este acto por la Abogada ELIZABETH GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.399, por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En fecha 17 de julio de 2.009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 22 de julio de 2.009, el Tribunal admitió la solicitud, oficiando a la Dirección de la Oficina de Servicio Autónomo de inmigración y Extranjería (SAIME) y ordenó librar el cartel de emplazamiento una vez conste a los autos la respuesta de extranjería y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que la solicitante consignara los fotostatos correspondientes. En fecha 30 de julio de 2009, la ciudadana LUISANA SARAI PAGAN BOLIVAR, en su carácter de autos, mediante diligencia manifestó que por error involuntario identificó el nombre de su madre como DAISY YASMILETH COROMOTO BOLIVAR PARRAGA, siendo lo correcto DAISY YASMILETH BOLIVAR PARRAGA y le confirió poder apud-acta a la Abogada ELIZABETH GUZMAN, Inpreabogado Nº 118.399. En fecha 03 de agosto de 2009, se acordó librar nuevo oficio a la Dirección de la Oficina de Servicio Autónomo de inmigración y Extranjería (SAIME) con los datos correctos y se acordó tener como parte en el presente procedimiento a la Abogada ELIZABETH GUZMAN. En fecha 11 de noviembre de 2009, la Abogada ELIZABETH GUZMAN, en su carácter de autos, consignó los fotostatos correspondientes, solicitando la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia y que se ratificara el oficio Nº 590 librado a la Dirección de la Oficina de Servicio Autónomo de inmigración y Extranjería (SAIME); lo cual fue acordado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009. En fecha 27 de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Vigésima primera del Estado Carabobo.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 27 de noviembre de 2009 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. se libró boleta.-


LA SECRETARIA,

MMG/mr/mr.-