REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de junio de 2011
201º y 151º
EXPEDIENTE Nº 8505
SOLICITANTE: ANDREA GERALDINE CADENA MODESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.384.556, asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL FERRIERES PEREZ, Inpreabogado N° 118.303.
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ANDREA GERALDINE CADENA MODESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.384.556, asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL FERRIERES PEREZ, Inpreabogado N° 118.303, mediante el cual solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento, alegando que nació en fecha 11 de mayo de 1.993 y fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, (hoy Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral), lo cual consta de la copia certificada de la partida de nacimiento Nº 963, Tomo II del año 1993, cuya copia consignó anexo al escrito de solicitud, pero es el caso que al dirigirse al Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo al solicitar su partida de nacimiento actualizada le informaron que no se podía expedir por cuanto el folio respectivo a su partida de nacimiento corresponde a otra persona; por lo que solicita previo cumplimiento de los trámites de ley, se sirva ordenar la inserción de su partida de nacimiento.
Ahora bien, advierte este Tribunal que de la documentación presentada por la solicitante se evidencia la copia certificada de su partida de nacimiento, la cual fue expedida por Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y como quiera que la naturaleza de las inserciones de partidas tienen por objeto que se ordene al Registrador correspondiente suplir el acta o proveerla judicialmente, en los casos previstos en el artículo 458 del Código Civil por pérdida o destrucción en todo o parte de los registros; ilegibilidad o ausencia de tales registros; estima esta juzgadora que al evidenciarse en autos la existencia del acta que corresponde a la ciudadana ANDREA GERALDINE CADENA MODESTI; resulta contrario a derecho tramitar la presente solicitud por cuanto el acta de la referida ciudadana cuya inserción pretende, fue extendida por el Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 01 de noviembre de 1.993; por lo que no cabe duda para quien suscribe que la solicitud de inserción de partida de nacimiento debe ser declarada inadmisible. Así se declara y decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo análisis de los hechos en que se fundamenta la demanda, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por la ciudadana ANDREA GERALDINE CADENA MODESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.384.556, asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL FERRIERES PEREZ, Inpreabogado N° 118.303
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 03 de Junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA.
ABG MARIEL ROMERO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
MMG/MR/mr.-
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