REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de Junio de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° 7369

SOLICITANTE: LORENA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.449.604 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: AMALIN MEDINA PIÑA, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.327.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA MARQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.449.604 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada AMALIN MEDINA PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.327, a los fines de solicitar la declaración de los testigo que oportunamente presentará.

Este Tribunal observa que con la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, en su artículo 74, ordinal 3°, que establece: …”Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos lo actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente en lo siguiente:…” “…3. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que el Legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido de manera expresa y exclusiva a las Notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual la solicitante deberá acudir a estos últimos órganos administrativos previo cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de solicitar la declaración de los testigos, toda vez que este Juzgado no tiene jurisdicción para tramitar y resolver este tipo de solicitudes.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 30 de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo la 1:30 p.m.-



LA SECRETARIA





MMG/mr/mr.-