REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de junio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 7750

SOLICITANTE: JOSE LUIS VIZCAYA LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.123.809, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MELISSA RAMIREZ VALENTINER Y SANDRA DIAZ INFANTE, Inpreabogado N° (s) 135.555 y 22.438, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 23 de noviembre de 2009, por el ciudadano JOSE LUIS VIZCAYA LUQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.123.809, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MELISSA RAMIREZ VALENTINER Y SANDRA DIAZ INFANTE, Inpreabogado N° (s) 135.555 y 22.438, respectivamente, por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En fecha 24 de noviembre de 2.009, se le dio entrada y se formó expediente, teniéndolo para proveer. En fecha 08 de diciembre de 2009, se instó al solicitante a que complementara la rectificación de la partida que pretendía con respecto al nombre correcto de su padre. En fecha 24 de febrero de 2010, el solicitante manifestó que el nombre correcto de su abuelo era DIEGO SERVELIÓN LUQUE JIMENEZ. En fecha 26 de febrero de 2010, el Tribunal admitió la solicitud, acordando emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en dicha solicitud, se ordenó librar cartel de emplazamiento y notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, una vez que el solicitante consignara los fotostatos correspondientes. En fecha 10 de mayo de 2010, el ciudadano JOSE LUIS VIZCAYA, asistido por la Abogada Sandra Díaz, consignó los fotostatos correspondientes, solicitando la notificación del fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de mayo de 2010. En fecha 04 de junio de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Séptimo del Estado Carabobo.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 04 de junio de 2010 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la solicitante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 07 de junio de 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 2:30 p.m. se libró boleta.-
LA SECRETARIA,
MMG/mr/mr.-