JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ABG. JAIME TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS MIGUEL GIL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.245.077.
DEMANDADO: ANA KARINA ARVELO DE MAROTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.994.869.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.39.852, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2158

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Junio de dos mil Once, comparecen por ante este Tribunal de forma voluntaria el abogado Jaime Tortolero, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.489, actuando con su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Carlos Miguel Gil Rodríguez, quien también se encuentra presente, actuando en su carácter de demandante, así como la ciudadana Ana Karina Arvelo de Marotta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.994.869, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado José Francisco Ortega Rodríguez inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.39.852, de este domicilio, y solicitan al tribunal realizar un acto conciliatorio. Seguidamente el Juez como Rector del proceso insta a las partes a la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, procedió a preguntar a las partes si estaban de acuerdo en conciliar y las mismas manifestaron estar de acuerdo. Acto seguido, la parte accionada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CICUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), como concepto de deuda total, mediante un convenio de pago a realizarse de la siguiente manera: 1) en fecha Ocho (08) de Junio del 2011, cancelar la cantidad de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 73.459,00); 2) en fecha Tres (03) de Julio del 2011, cancelar la cantidad de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 73.459,00); 3) en fecha Tres (03) de Agosto del 2011, cancelar la cantidad de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 73.459,00); 4) en fecha Tres (03) de Septiembre del 2011, cancelar la cantidad de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 73.459,00); 5) en fecha Tres (03) de Octubre del 2011, cancelar la cantidad de Setenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 73.459,00); 6) en fecha Tres (03) de Noviembre del 2011, cancelar la cantidad de Noventa y Ocho mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares (Bs. 98.459,00). Seguidamente, la parte actora, ya identificada, acepta en todo y en cada una de sus partes lo propuesto por la parte demandada, y deja constancia que nada se adeuda por ningún concepto.
Ahora bien, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, y a saber hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la conciliación es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tiene esta CONCILIACIÓN como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Dos (02) del mes de Junio de dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO,

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO,
LA SECRETARIA,

ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,