Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: CATY POLONIA MARQUEZ D´CONCILLIS, venezolana, titular de la cédula de identidad No.: 7.145.501, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 94.909y de este domicilio.

DEMANDADO: BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A. (BAER) S.A.

MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAIDOS
Y REEGANCHE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 2197.-

Por recibido escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipios, de fecha 10 de JUNIO de 2011, intentado por la ciudadana CATY POLONIA MARQUEZ D´CONCILLIS, debidamente asistida por el Abogado JOSE ARTURO LOPEZ MONROY, ut supra identificado, quien interpuso formal demanda contra la empresa BOLIVARIANA DE AEROPUERTOS S.A. (BAER) S.A, por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 14-06-2011, se le dio entrada bajo el Nº 2197.-
Ahora bien Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, y en atención a lo previsto en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. Y con fundamento a lo previsto en Articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece: “ Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativas son competentes para conocer de: 1. Las demandas que se ejerzan contra la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la Republica, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad ...” Se declara INCOMPETENTE para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de la Ley y ASI SE DECIDE .

Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 01:00 de la Tarde, y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaria, se remite el expediente junto con oficio No.: 4420-378-11, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, se dejo copia en autos.
LA SECRETARIA TITULAR,

JGRG/aec
Exp: 2197.-