Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): MALOHA DEL CARMEN LÓPEZ CALLES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.125.980, de este domicilio, Abogada, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana INDIANA MERCEDES LÓPEZ CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.480.096, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.105, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4438.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 14 de febrero de 2011, por presentada por la ciudadana MALOHA DEL CARMEN LÓPEZ CALLES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.125.980, de este domicilio, Abogada, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana INDIANA MERCEDES LÓPEZ CALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.480.096, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ROBERTO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.105, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en sus condiciones hijas sobreviviente de la de cujus, MARY JOSEFINA CALLES PENSO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.106.431, quien falleció ab-intestato, en el municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 20-01-2.010. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigo ciudadanos CASTILLO CAMACHO JAIRZINHO JOSÉ y BELLERA LANDA ISABELLA DEL SOCORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.857.994 y V-18.433.506 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas MALOHA DEL CARMEN LÓPEZ CALLES y INDIANA MERCEDES LÓPEZ CALLES, ut supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” de la de cujus, MARY JOSEFINA CALLES PENSO, venezolana, mayor de edad, divorciada, Docente, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad Nro. V-4.106.431, quien falleció ab-intestato, en el municipio Baruta, estado Miranda, en fecha 20-01-2.010, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 29, Año 2.010, en los Libros de Registro Civil del Municipio Baruta, estado Miranda, dejando a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:15 horas de la tarde.-
La Secretaria Titular
Exp. Nro. 4438.-
JGRG/mical.-
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