REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ALBERT RAMON NOGUERA Y VERÓNICA DEL CARMEN
MONTERO BAUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad Nros. 14.971.836 y 15.979.669, respectivamente
ABOGADO: YVAN RAFAEL YNNISS GONZALEZ, debidamente inscrita en el
inpreabogado bajo el Nro. 107.934.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4327.
I
Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos Albert Ramón Noguera y Verónica Del Carmen Montero Baute, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.971.836 y 15.979.669, respectivamente respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Yvan Rafael Ynniss Gonzalez, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.934; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 30 de Septiembre de 2005, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta en Partida de Matrimonio inserta bajo el Nro. 378, Tomo II, año 2005, así como dejan constancia que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Valle Verde, Calle 180, casa Nro. 110-195, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
En fecha 26 de Octubre de 2010, se le dio entrada asignándole el número 4327, y se insto a los solicitantes a consignar original o copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual consignaron en fecha 15/11/2010, procediendo este Tribunal a agregarla a los autos mediante auto de fecha 06/12/2010 y Admite en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos Albert Ramón Noguera y Verónica Del Carmen Montero Baute, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2010, los ciudadanos Albert Ramón Noguera y Verónica Del Carmen Montero Baute, debidamente asistidos por el Abogado Yvan Rafael Ynniss González, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 107.934, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, consta al folio dieciocho (18) del expediente, la citación personal de la Fiscal 21° de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia solicito se instara a las partes para que declaren si hubo hijos durante el matrimonio.
En fecha 26/01/2011, compareció el ciudadano Albert Noguera asistido por abogado y mediante diligencia expone y declara que durante la unión matrimonial no tuvieron hijos.
Este Tribunal mediante auto de fecha 21/02/2011, insta a la ciudadana Verónica Montero a ratificar o no el contenido de la diligencia de fecha 26/01/2011, suscrita por el ciudadano Albert Noguera; compareciendo en fecha 25/02/2011, la referida ciudadana a declarar mediante diligencia que no tuvieron hijos.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALBERT RAMON NOGUERA Y VERÓNICA DEL CARMEN MONTERO BAUTE, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de Septiembre de 2005, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, según consta en Partida de Matrimonio inserta bajo el Nro. 378, Tomo II, año 2005. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Nueve (09) del mes de Junio del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 horas de la tarde.
La Secretaria Titular
JGRG/kav.-
Exp.: 4327
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