JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.158.581, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA JOLEAL, R.L., con domicilio en la calle principal de Valle Seco, N° 26, Parroquia Bartolomé Salóm, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.116.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), representada por su Presidente RODOLFO JOSE TOVAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.973.895, domiciliado en la Avenida Casanova, con avenida Las Acacias, Torre Van Horient, Planta Baja, Sabana Grande, Caracas.
MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA (INTIMACION AL COBRO DE BOLIVARES).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 16.617.


Por presentada la demanda por ante el Juzgado Distribuidor, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, del Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13/06/2010, le correspondió a éste Despacho conocer de la presente causa, en virtud de la distribución realizada en la misma fecha, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura (F-4); demanda de INTIMACION AL COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.158.581, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA JOLEAL, R.L., con domicilio en la calle principal de Valle Seco, N° 26, Parroquia Bartolomé Salóm, Puerto Cabello, Estado Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.116, contra la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., representada por su Presidente RODOLFO JOSE TOVAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.973.895, domiciliado en la Avenida Casanova, con avenida Las Acacias, Torre Van Horient, Planta Baja, Sabana Grande, Caracas-Venezuela; quedándole para su conocimiento a este Despacho. Désele entrada y fórmese expediente.

A los fines de pronunciarse este Juzgado sobre la admisión o no de la misma, observa:

I

I.1.- En libelo de demanda la parte demandante señala:

“(…)(…) Solicito que el ciudadano, RODOLFO JOSE TOVAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.973.895, actual Presidente de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY). Sea citado en la siguiente dirección: en la Avenida Casanova con avenida las acacias, torre Van Horient, planta baja, Sabana Grande, Caracas-Venezuela…”.

“(…)(…) Fundamento la presente demanda por el Procedimiento de Intimación en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil…”.

I.2- El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”. (Subrayado del Tribunal).

II

II.1- Ahora bien, resulta de autos que el domicilio de la accionada tal como lo demanda el actor es: la Avenida Casanova, con avenida Las Acacias, Torre Van Horient, Planta Baja, Sabana Grande, Caracas-Venezuela, siendo que de autos de ninguna manera se desprende que esta jurisdicción haya sido derogada por convenio entre las partes y ventilar por ante otros Tribunales cualquier diferencia que surgiere de la relación al negocial entre las partes.

II.2- En este sentido, advierte el Tribunal, que la competencia jurisdiccional de dicho procedimiento, debe corresponderle por efecto de la Ley, a un Juzgado de la jurisdicción del domicilio de la demandada, que lo es el Área Metropolitana de Caracas Y; ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de INTIMACION AL COBRO DE BOLIVARES, que fuese interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO HERRERA HERNANDEZ, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA JOLEAL, R.L., asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXIS BOCANEY DOUBRONT, contra la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), y declina la competencia por EL TERRITORIO, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose en su debida oportunidad a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas.

Con fundamento a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, déjese transcurrir el lapso previsto en la precitada norma, es decir cinco (05) días contados a partir del día siguiente de la presente interlocutoria, para que la parte interesada interponga o no el recurso de regulación de competencia; transcurrido dicho lapso, sin que se ejercite dicho recurso, se declarara firme la sentencia, remitiéndose el presente expediente al referido Juzgado. Y así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil once (2.011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 16.617, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Se dejó copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.










REPH/lpr.