REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Carmen Uribe Camacho, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad No. V-7.159.658 y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: Zuleika Hernández, cédula de identidad No. V-6.681.463, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.432.

PARTE DEMANDADA: José Ramón López, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.307.979, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Yoraisi Rodríguez, cédula de identidad No. V-11.096.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.153.

MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal
SEDE: Civil

EXPEDIENTE: 2011 / 8279

SENTENCIA: Interlocutoria No. 2011-017
I
Narrativa

La presente causa tiene su origen en pretensión por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana Carmen Uribe Camacho, venezolana, mayor de dad, cédula de identidad No. V-7.159.658 y de este domicilio, asistida por la abogada Zuleika Hernández, cédula de identidad No. V-6.681.463, Inpreabogado No. 73.432, contra el ciudadano José Ramón López, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.307.979 y de este domicilio.
En fecha 18 de mayo de 2011, se admitió la pretensión, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos ciudadano José Ramón López, y se expidió oficio No. 20820041-158 a la sociedad mercantil Almacenadora Depoquim, C.A. a los fines de informar sí el referido ciudadano labora en dicha empresa, y de ser así, indicar el servicio que presta señalando el cargo que desempeña, el departamento que está adscrito y los beneficios laborales que puedan corresponder, siendo entregado por la alguacil suplente el 24 del mismo mes y año.
En fecha 26 de mayo de 2011, la ciudadana Carmen Uribe Camacho, le otorgó poder Apud-Acta a su abogada asistente, Zuleika Hernández, Inpreabogado bajo el No. 73.432.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2011, la alguacil suplente, consignó recibo de citación firmado por el demandado de autos, quedando así legalmente citado.
En fecha 28 de junio de 2011, el demandado, ciudadano José Ramón López, asistido por la abogada Yoraisi Rodríguez, IPSA No. 74.153, presentó escrito de contestación.
II
La pretensión
La parte demandante explano sus alegatos de la manera que a continuación se indica:
(…omisis…)
“…Contraje Matrimonio Civil con el Ciudadano JOSE RAMON LOPEZ… Cédula de identidad N° V-3.307.979… el día 06 de Octubre de 1.972, ante la prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, dicha unión esta que fue disuelta mediante Sentencia Definitivamente Firme por el Juzgado Segundo de Primera Instancia En Lo Civil… en Puerto Cabello… el día 05 de Junio de 2.009… De los Bienes que integran la Comunidad Conyugal que existe entre el Ciudadano JOSE RAMON LOPEZ y mi persona son los siguientes: 1.- Un inmueble constituido por una casa… ubicada en el Barrio 23 de Enero, Calle Federación, Casa N° 38, Municipio Juan José Flores, Puerto Cabello, Estado Carabobo. La cual tiene Título Supletorio emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil… ubicado en Puerto Cabello, en 11 de Agosto de 1.992… Cuyo valor actual es de… (Bs. 400.000,00)… 2.- Un Automóvil Marca: MALIBU; Placas: GCI-799; Color: AZUL; cuyo valor es de… (Bs. 15.000,00). 3.- El… (50%) de las Prestaciones Sociales de lo que le corresponde al Ciudadano JOSE RAMON LOPEZ, desde que comenzó a prestar sus servicios en el Año 1.972 hasta el día 05 de Junio de 2.009, fecha en la que fue Ejecutada la Sentencia de Divorcio, en la Empresa ALMACENADORA DEPOQUIM C.A.... han sido inútiles… las gestiones realizadas con la finalidad de llegar a un arreglo amistoso con mi ex cónyuge… el cual se ha negado a Liquidar en forma Amistosa esta Comunidad Conyugal, siendo aun después de Divorciada por casi 02 (Dos) años, he sido objeto de abusos, vejaciones, maltratos, acosos, amenazas y otras situaciones que no menciono porque en realidad me dan mucha vergüenza, por parte de mi ex cónyuge, he incluso he llegado a exigirme que le pague su parte para el irse de la casa, así como también me ha amenazado para que yo me valla de mi Hogar, de que pongamos en venta la casa, así desconociéndome mis derechos adquiridos por casi 37… es por lo que me veo… a proceder a la Liquidación de la Comunidad Conyugal del 50% de los Bienes existentes entre el y yo… Solicito también en este acto le sea Embargado Preventivamente el 50% de lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales así como el 50% de lo que le pudiere corresponder por concepto de indemnización por Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo y dicha Medida Preventiva sea practicada con carácter de Urgencia en la Empresa ALMACENADORA DEPOQUIM C.A.… Estimo el valor de esta demanda en la cantidad de… (Bs. 260.000,00)… son… (UT. 3.421,05)…” (Cursivas del Tribunal)
III
La Contestación
Transcurrido el lapso previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil compareció el ciudadano José Ramón López, cédula de identidad No. V-3.307.979, parte demandada, asistido por la abogada Yoraisi Rodríguez, inscrita en el IPSA 74.153, a contestar la demanda en los siguientes términos:
(…Omissis…)
“…Que es cierto que en fecha 06-10-1972, contraje matrimonio civil, con la actora, ciudadana Carmen Uribe Camacho… Que es cierto que en fecha 05-06-2009, se dictó sentencia de divorcio, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil… Que es cierto que durante la comunidad matrimonial adquirimos un bien inmueble, constituido por unas bienhechurías, ubicadas en el Barrio 23, Calle Federación, casa N° 38, Puerto Cabello del Estado Carabobo… Que es cierto que durante la vigencia de la comunidad matrimonial adquirí un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Malibu, placas: GCI-799, color azul… Niego… Que el valor del inmueble habido durante la vigencia de la comunidad matrimonial, sea de Cuatrocientos mil bolívares, pues no hay un avalúo serio que lo avale, se trata de un inmueble cuyas características físicas, merecen un avalúo para el calculo real, en tiempo real del verdadero valor del inmueble… Niego… que el valor real del automóvil adquirido durante la vigencia de la comunidad matrimonial sea, el otorgado por la actora, pues ella carece de cualidad para asignar precios… Se niega… la fecha de ingreso a la empresa donde presto mis servicios que aportó la actora en su libelo, la cual esta errada e imprecisa, no fue en el año 1.972, como lo alega imprecisamente la actora, sino el 18-07-1977, tal y como consta de constancia de trabajo, emitida por la empresa… Se niega… el hecho de que supuestamente me niego a registrar el documento de la bienhechuría, es falso por que el mismo pudo haber lo hecho la actora y no lo hizo, en fecha 21-06-2011, registré el documento… Niego… el hecho incierto alegado por la actora, en cuanto al supuesto ingreso por concepto de indemnización por enfermedad Profesional o Accidente de trabajo, se rechaza por ser INCIERTO basado en un futuro incierto, imposible de estimar o calcular cuánticamente. No he sufrido ni sufro enfermedad profesional alguna, ni he tenido accidente de trabajo hasta la fecha. Mal puede el tribunal decretar medida preventiva sobre algo incierto y a futuro… Se niega… el hecho de que tenga supuestos derechos en todos los beneficios derivados de mi trabajo, los derecho litigioso debe recaer sobre la antigüedad en la prestación del servicio, y no como se quiere hacer ver en el libelo de demanda… como lo es el caso de las vacaciones y bono vacacional, así como de la cesta ticket, lo que se rechaza por ser ilegal… Se niega… lo alegado por la actora, en cuanto a las reiteradas agresiones, maltratos e insultos, si bien es cierto, en alguna oportunidad surgieron inconvenientes, éstos fueron tratados en su oportunidad… Por último se niega… el valor de la demanda, por ser inconsistente con lo demandado de autos, es decir, si se trata del 50% del valor de los bienes declarados, debería ser el siguiente: a.-) 50% del valor del inmueble es decir, 400.000.00 entre 2= 200.00.00; b.-) 50% del valor del vehículo 15.000.00 entre 2= 7.500.00. lo que sumado debería dar un valor de BsF.207.500.00 y no de 260.000.00. Siendo que el valor del título supletorio… mal podría la actora colocar un precio al inmueble de BsF 400.000.00 si el valor que arroja el título supletorio es de Bs 300.000 de la determinación anterior que hot correspondería a Bsf 30.000,00. Finalmente, solicitamos… al tribunal, DECLARE SIN LUGAR, la demanda intentada por la actora…”. (Cursivas del tribunal)
IV
Consideraciones para Decidir
En el presente caso la ciudadana Carmen Uribe Camacho, demanda la liquidación de bienes de la comunidad conyugal existente entre su persona y su ex cónyuge ciudadano José Ramón López, alegando en su escrito libelar que el día 06 de Octubre de 1.972 contrajo matrimonio civil con el precitado ciudadano ante la Prefectura del Municipio Juan José Flores, Distrito Puerto Cabello, estado Carabobo, produciéndose desde entonces una comunidad de bienes, hasta el 05 de junio de 2009, cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial, tal como se desprende de sentencia firme de divorcio emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, la cual acompañó al escrito de demanda marcada “A”. Procediendo a demandar a su ex cónyuge por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, tal concepto ante el riesgo de que los bienes que constituye el patrimonio de la comunidad conyugal sea enajenado o dilapidado en perjuicio de su persona.
Consta de autos que la parte accionada procedió a contestar la demanda no haciendo oposición a la partición de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, es decir, el 50% del bien inmueble, mueble y prestaciones sociales y demás beneficios correspondientes al mismo, con ocasión de los servicios laborales prestados en la entidad mercantil Almacenadora DEPOQUIM, C.A..
En este orden de ideas, el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco (5) días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno de ellos compareciere, el Juez hará el nombramiento…”. (Cursivas de Tribunal).
Ahora bien, éste tribunal observa, como prueba fehaciente, copia certificada de la sentencia de divorcio, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, de fecha 21 de mayo de 2009, definitivamente firme, donde ordenó “…Liquídense la Comunidad de Gananciales…” ; lo que demuestra que en efecto existió una relación conyugal y que una vez disuelta debe liquidarse la comunidad de gananciales que se hayan generado durante la relación conyugal; y por cuanto, la parte demandada no hizo oposición a la partición del 50% del bien inmueble, mueble y de sus prestaciones sociales y demás beneficios correspondiente a los servicios prestados en la entidad mercantil Almacenadora DEPOQUIM, C.A.; en consecuencia, el juez debe emplazar a las partes para el nombramiento de un partidor, lo cual se ordenara en la parte dispositiva de la presente sentencia; y así se decide.
V
Dispositiva
En virtud de lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta por la ciudadana Carmen Uribe Camacho contra el ciudadano José Ramón López, ambas partes plenamente identificadas en autos y ordena la partición de la Comunidad Conyugal en relación al cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble, mueble y de sus prestaciones sociales y demás beneficios correspondiente a los servicios prestados en la entidad mercantil Almacenadora DEPOQUIM, C.A. que le corresponden al ciudadano José Ramón López, con ocasión a los servicios laborales prestados en la entidad mercantil Almacenadora DEPOQUIM, C.A.; desde el 18 de julio de 1977 hasta el 21 de mayo de 2009, fecha que se disolvió dicho vínculo matrimonial por sentencia definitivamente firme; en consecuencia se ordena emplazar a las partes para la designación de PARTIDOR del bien habido durante la mencionada relación matrimonial, la cual tendrá lugar al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste la notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Notifíquese a las partes.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once. Siendo las 12:30 de la tarde. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Juez Temporal


Abogada Yuraima Escobar Ortega
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron boletas de notificación.
La Secretaria Suplente

Alida González Rodríguez


Expediente No.
2011 / 8279