REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
201º y 151º
DEMANDANTE Hecmar Ilusión Rondón Bracho, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-10.247.025 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE Milagros Bello Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.206.
DEMANDADO: Carlos David Coronado Lagos, nacido en Costa Rica, mayor de edad, casado, cedula de identidad No.504.390.839, domiciliado en 160 SW 17 TH CT APT 9, Miami, estado de Florida, 33135-2005.
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE: 2009-8168
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2011-013.
SEDE: Civil
I
Narrativa
Se recibe previa distribución en fecha 21 de julio de 2009, pretensión por Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-10.247.025 y de este domicilio, asistida por la abogada Milagros Bello Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.206, contra el ciudadano Carlos David Coronado Lagos, nacido en Costa Rica, mayor de edad, casado, cedula de identidad No.504.390.839, domiciliado en 160 SW 17 TH CT APT 9,, Miami, estado de Florida, 33135-2005.
Por auto de fecha 23 de julio de 2009, se le dio entrada a la pretensión instando a la parte demandante a consignar el acta de matrimonio inserta por el Registro Civil con la traducción por intérprete público para proceder a la admisión de la demanda, dando la parte interesada cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009.
Por diligencia de fecha 04 de Agosto de 2009, compareció la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, identificada en autos, asistida de la abogada Milagros Bello Fernández, y consigno acta de matrimonio celebrada en el estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica.
En fecha 06 de Agosto de 2009, se admite dicha pretensión, emplazándose a ambas partes personalmente a un primer acto conciliatorio, ordenado la notificación de la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de familia de ésta Circunscripción Judicial con sede en Puerto Cabello, ordenando librar rogatoria a cualquier autoridad competente de la ciudad de Miami, Florida por encontrarse el demandado domiciliado en ese país, remitiendo la compulsa al Cónsul de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Director de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular y Ministerio de Interior y Justicia, con oficios Nos.563 y 564.
En fecha 10 de agosto de 2009, el Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Agosto de 2009, la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, identificada en autos, asistida de la abogada Milagros Bello Fernández, Inpreabogado No.27.206, presentó diligencia solicitando el nombramiento de correo especial para gestionar los trámites de la rogatoria, acordando el Tribunal lo solicitado por auto de fecha 14 de agosto de 2009.
En fecha 11 de noviembre de 2009, la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, identificada en autos, asistida de la abogada Milagros Bello Fernández, Inpreabogado No.27.206, presentó diligencia consignando instrumentos relacionados con el envio de la rogatoria para los Estado Unidos de Norteamérica.
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, el Tribunal agregó a los autos los documentos relacionados con la rogatoria.
En fecha 20 de noviembre de 2009, la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, identificada en autos, asistida de la abogada Milagros Bello Fernández, Inpreabogado No.27.206, y solicitó por diligencia oficiar a la Dirección General de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular y la designación de correo especial, jurando la urgencia del caso, siendo acordado por el Tribunal por auto de fecha 24 de noviembre de 2009, con oficio No. 20820041-704.
En fecha 10 de febrero de 2010, la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, identificada en autos, asistida de la abogada Milagros Bello Fernández, Inpreabogado No.27.206, y consignó por diligencia pagina impresa del correo electrónico emitida por la embajada de la Republica de Venezuela en Washington DC, el cual fue agregado a los autos por este Tribunal por auto de fecha 11 de febrero de 2010.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2010, la juez titular de este despacho, abogada Claudia Olavarria, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de mayo de 2010, la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, identificada en autos, asistida de la abogada Milagros Bello Fernández, Inpreabogado No.27.206, consigno legajos contentivos de la Rogatoria sin cumplir por no ser conocida la persona señalada en la dirección suministrada por no vivir en ese lugar.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2010, el Tribunal agregó a los autos las actuaciones relaciones con la rogatoria librada, y negó la solicitud de citación por carteles.
Mediante auto de fecha 16 de mayo de 2011, la juez Temporal de este despacho, abogada Yuraima Escobar Ortega, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
De la Perención
La figura de la perención, está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el impulso del proceso. Al declararse la perención consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En este sentido, en sentencia No. 292 de fecha 12-06-03, la Sala de Casación Civil, señaló:
“…nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica el derecho, vale decir, ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte en hacerla valer…”. (Cursiva del tribunal)
En el caso de autos, este tribunal observa de las actas procesales, que en el presente juicio desde el día 04 de mayo de 2010, fecha en que la parte interesada consigno legajos contentivos de la Rogatoria sin cumplir por no ser conocido el demandado de autos, Carlos David Coronado Lagos en la dirección suministrada por no vivir en ese lugar, hasta la presente fecha no existen actuaciones algunas de las partes tendientes a impulsar el proceso, existiendo en el caso de autos inactividad de las partes, al no haber ejecutado actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso prologándose esta omisión por más de un año, operado la perención de la instancia de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Divorcio ordinario, presentada por la ciudadana Hecmar Ilusión Rondón Bracho, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No.V-10.247.025 y de este domicilio, asistida por la abogada Milagros Bello Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.206, contra el ciudadano Carlos David Coronado Lagos, nacido en Costa Rica, mayor de edad, casado, cedula de identidad No.504.390.839, domiciliado en 160 SW 17 TH CT APT 9, Miami, estado de Florida, 33135-2005; así se declara.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a los seis (06) días del mes de junio del año 2011, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Yuraima Escobar Ortega
La Secretaria Suplente
Alida González Rodriguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Suplente
Alida González Rodriguez
EXPEDIENTE No. 8168
Yasmira
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