REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ISAIAS BRICEÑO BOTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.130.483 y de esto domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: No constituyo apoderado judicial, estuvo asistido por la abogado en ejercicio JOSEMARY GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 122.131.
DEMANDADO: DELIA MAGALIS SAAVEDRA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.597.810 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDO: BEATRIZ BENITEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 30.898
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA
EXPEDIENTE: 2517/10
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano Isaías Ramón Briceño Botana, asistido de abogado en fecha 24 de Noviembre de 2010, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación contra la ciudadana Delia Magalis Saavedra Delgado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y san Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 09 de febrero de 2011, se admite la demanda acordándose la intimación de la demandada a los fines de comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguiente después de que constara en autos su intimación, a pagar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado o hacer oposición al decreto intimatorio, apercibido de ejecución, ordenándose librar la compulsa entregándosela al Alguacil del Despacho a los fines de la práctica de la intimación
En fecha 01 de Marzo de 2011, el alguacil del despacho, consigna recibo sin firmar librado a la ciudadana Delia Magalis Saavedra Delgado, dando cuenta al tribunal de que la demandada de autos se negare a firmar, alegando que debía comunicarse con su abogado.
En fecha 17 de Marzo d 201, el accionante en la presente causa solicita que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se complemente la citación de la demandada a través de boleta de Notificación, lo cual le fuere acordado en fecha 29 de Marzo de 2011.
En fecha 09 de Mayo de 2011, comparece la demandada de autos Delia Magalis Saavedra Delgado, asistida por la abogado Beatriz de Benítez y solicita al tribunal se sirva decretar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha otorga la demandada antes señalada, poder Apud-Acata a la abogado asistente para que asuma la defensa de sus derechos e intereses.
En fecha 19 de Mayo de 2011, el demandante de autos asistido de abogado, se opone a que sea decretada la perención en el presente procedimiento, porque aún cuando la Boleta de Notificación tiene fecha 29 de Marzo de 2011, su intención es llegar a un acuerdo conciliatorio y por la amistad existente no ha llevado a cabo el embargo preventivo.
En fecha 20 de Mayo de 2011, la apoderado judicial de la demandada solicita pronunciamiento sobre la perención solicitada y a todo evento hace oposición al decreto de intimación.
Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado un acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:
…1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
SEGUNDO: En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez señala:
…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando en plena aplicación las contenidas en el precitado en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda mediante la presentación de diligencia en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación….
TERCERO: De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal.
Acogiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal de la República considera quien decide que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia, por cuanto no consta en autos diligencia del alguacil donde señale que ha recibido los emolumentos a los fines de practicar la citación o se ha puesto a la orden del mismos el vehículo para su traslado y aún cuando se movilizo para practicar la citación de la demandada, esta se negó a firmar y han transcurridos más de treinta días desde la fecha en que se libró la notificación para complementar la citación por parte de la secretaria del despacho, siendo que este pedimento se hizo dentro de los treinta días siguientes a la declaración del Alguacil, sin que la parte accionante se apersonara al tribunal a trasladar a la secretaria, para llevar a cabo la notificación de la demandada de autos por lo que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y debe ser declarada por el Tribunal en el dispositivo del fallo.
En otro orden de ideas le manifiesto a la abogado actuante que esta causa no es la única que se ventila ante este tribunal y no es que sea menos importante que otras, sin embargo el tribunal atraviesa por una serie de carencias como lo son la falta de personal, que aunado al aumento de cuantía y competencias, dificultan que los pronunciamientos en algunos casos como el actual donde la verdad procesal subyace en autos (resaltado del tribunal) se posterguen para dar respuesta a aquellos donde las partes esperan un pronunciamiento para la continuidad del proceso o ejercer los recursos que le señala la ley. En este caso especifico la decisión del tribunal publicada el día 13 de Mayo o el día 24 de Mayo sería exactamente igual a la que se dicta el día de hoy.
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