REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCU NSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Junio de 2011
Años 200° y 151°
SOLICITANTES: OSCAR ADOLFO GONZÁLEZ PINTO y TRINA DEL CARMEN OLIVEROS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.736.176 y V-12.523.083, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: MARBELYS REYES ALFONSO y LILIANA MERCEDES RUIZ GONZÁLEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 107.764 y 41.668, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLES DE BIENES CONYUGALES.
TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
EXPEDIENTE: 2527/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Diciembre de 2010, por solicitud interpuesta por los ciudadanos Oscar Adolfo González Pinto y Trina del Carmen Oliveros Rojas, asistidos de abogados, por Partición amigable de bienes, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
En fecha 15 de Diciembre de 2010, se le da entrada en el Libro de Causas y se tiene para resolver.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se emplazo a las partes a comparecer el tercer (3er) día de despacho a los fines de ratificar el contenido de la solicitud.
En fecha 24 de Mayo de 2011, comparecen los solicitantes asistidos de abogados y ratifican la partición amigable efectuada y solicitan la homologación por parte del tribunal, así como le sean expedidas dos copias certificadas de la citación.
El Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Así mismo el artículo 1.714 ejusdem establece: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece ”…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
A tales efectos revisada la solicitud presentada y disuelto el vinculo matrimonial, ,las partes a través de un acuerdo transaccional deciden liquidar la comunidad de bienes que se extinguió al producirse la disolución del matrimonio por sentencia definitivamente firme y ejecutoriada y observando quien decide que el convenio plasmado en la solicitud, no es contrario a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres siendo materia donde es posible conciliar, no versa sobre hechos punibles y está ajustada a derecho, por lo que es procedente su homologación y así debe declararlo el Tribunal. Y así se decide.