REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 01 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: CARLOS ROBERTO COLMENARES HENRIQUEZ y RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, soltero la primera y casado el segundo, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.520.688 y V-12.521.519, respectivamente y en el orden señalado, ambos de este domicilio y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: ROSA MARGARITA GUEVARA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.082.533y de éste domicilio, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en la calle Los Mangos entre avenida Farriar y calle Los Manguitos, sector Rómulo Gallegos del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (455,87 Mts2), y está alinderada de la siguiente manera NORTE: En quince metros lineales con treinta centímetros lineales (15,30 ML), con solar y casa de María Aguilar, pared en medio SUR: En catorce metros lineales con ochenta y cinco centímetros lineales (14,85 ML) con calle los mangos que es su frente; ESTE En treinta metros lineales con treinta centímetros lineales (30,30 ML) con solar y casa de Herminia Henríquez cerca de tela metálica en medio; y OESTE: En treinta metros lineales con veinte centímetros lineales (30,20 ML) con solar y casa de Eladio Pinto. La casa de habitación posee las siguientes características: Esta construida con paredes de bloque de cemento piso de cemento, techo de zinc y dividida: en fachada de pared de bloques rejas y portón de metal, tres habitaciones, tres recibos-comedor, una cocina, un baño, un garaje, y sus respectivos servicios de electricidad, aguas blancas, y aguas servidas. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 BS). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Quince (15) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVIS ZAPATA








JLAC/ds
Sol. 335-11.-