REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 13 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: ANA MERCEDES ROMERO e YNES MARIA ROSSELL QUINTERO, mayores de edad, Venezolanas, Titulares de la Cedula de Identidad Nro.V-7.135.618 y V-7.072.964; domiciliadas en el Sector Tocoron del Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: DELIANA JOSEFINA SANCHEZ ROSSELL, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.957.966, Casada y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector Tocoron, entre Av. Las Industrias y final Calle Ciega del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CIENCUENTA METROS CUADRADOS (450,50 Mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Once metros con Setenta centímetros lineales (11,70 ML), con calle Tocoron que es su frente; SUR: En Once metros con Cincuenta centímetros lineales (11,50 ML) con casa y solar de Melania Hurtado; ESTE En Treinta y tres metros con cuatro centímetros lineales (33,04 ML), con casa y solar de Delio Duran; y OESTE: En Cuarenta y un metro con ochenta centímetros lineales(41,80 ML) con solar y casa de Mari Acuña y solar de Rafael Acuña, con las siguientes características, dependencias y especificaciones: Cuatro (04) Dormitorios, Dos (02) salas de recibo, Un (01) Comedor, Un Baños (01), Un (01) Garaje, paredes de boques de arcilla, piso de cemento, techo de Zinc y Acerolit, vigas de hierro, Siete (07) ventanas con vidrios intercalados y dos puertas de Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Doce (12) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVIS ZAPATA








JLAC/ds
Sol. 327-11.-