REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 14 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: ROSANA DEL VALLE ACURERO REYES Y ANGELICA JOSE SANCHEZ OJEDA , mayores de edad, Venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-15.901.648 y V-15.382.363, respectivamente; domiciliados en Urbanización Napoleón Osorio casa s/n y en Sector el Charal casa N° 7-18 respectivamente del Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO el Ciudadano: JULIO MANUEL MENDOZA SOLA, Venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.105.530 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre Un Lote de Terreno de Su Propiedad, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS (240.00 Mts2), y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de veinte metros (20,00 ML) lineales con la parcela N° 28, Propiedad de Luis G. Riera Lugo SUR: En una longitud de veinte metros lineales (20,00 ML) con la parcela N° 26 propiedad de Hugo Rafael Pinto S; ESTE: En una longitud de doce metros lineales (12ML) con la parcela N°36, propiedad de Cristina Villegas F. ; OESTE En una longitud de doce metros lineales (12ML) con la calle N°2 (Alejandro Ortega); con las siguientes características, dependencias y especificaciones que consiste en una casa destinada en habitación familiar cuya construcción consta de cinco dormitorios, un baño, un sala comedor, una cocina, un porche con piso de cemento y caico, siete ventanas de hierro con vidrios intercalados, un garaje con piso de cemento sin techo, con su portón de hierro, dos puertas de hierro, paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit y vigas de hierro. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS).Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de Catorce (14) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVIS ZAPATA








JLAC/ds
Sol. 340-11.-