REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 21 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: RAUL ANTONIO SALAZAR MARTINEZ y MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.027.538 y V-19.842.952, respectivamente y en el orden señalado, ambos domiciliados en la Calle Comercio, casa sin número del Municipio Montalbán y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: MIRLA DE JESUS HENRIQUEZ ZAPIAIN, Venezolana, Soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.017.720 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector las Mercedes, Av. Comercio entre Calle Mariño y Calle Bermúdez del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (158.03 Mts2), y está alinderada de la siguiente manera NORTE: En dieciséis metros con sesenta y cinco centímetros lineales (16,65 ML), con Calle Mariño SUR: En doce metros lineales con setenta y cinco centímetros lineales (12.75 ML) con casa de Julio Henríquez; ESTE En dieciocho metros lineales con veinticinco centímetros lineales (18,25 ML) con casa de Paul Henríquez; y OESTE: En nueve metros lineales con sesenta centímetros lineales (9,60 ML) con Av., Comercio que es su frente. La construcción posee las siguientes características: Una casa para uso familiar construida con paredes de bloques, techo de acerolit y vigas de hierro, piso de cemento, tres dormitorios, una cocina, una sala de recibo, un comedor, un baño, ventanas de hierro con vidrios intercalados, cinco puertas de madera, dos puertas de hierro, un porche con techo de madera, caña y tejas, un caney de paredes de bloques de cemento, piso de cemento con techo de zinc y acerolit. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00 BS). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Quince (11) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVIS ZAPATA
JLAC/
Sol. 339-11.-
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