REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 27 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ OCHOA Y MEJIAS BETSABET COROMOTO, mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nro. V-15.454.912 Y V-14.252.332, respectivamente; ambos domiciliadas en el Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la ciudadana: COROMOTO CRISTINA SANCHEZ TORTOLERO, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.831.084 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo ubicado en el Sector Centro Avenida Comercio entre calle Andres Bello y Calle Bolivar del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de el cual tiene una superficie de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 Mts2) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Diez metros Lineales (10,00 ML) con Calle Andres Bello, pared en medio. SUR: En Diez metros Lineales (10,00 ML) con casa y solar de Euclides Ruido pared en medio. ESTE: En Once metros con Treinta Centímetros Lineales (11,30 ML.) con Avenida Comercio que es su frente OESTE: En Once metros con Treinta Centímetros Lineales (11,30 ML.) con solar y casa de Luis José Sánchez Tortolero pared en medio; con las siguientes características, dependencias y especificaciones que consiste en una casa destinada en habitación familiar cuya construcción consta de : una (01) sala comedor en construcción, Dos (02) habitaciones en construcción, una (01) cocina en construcción, un (01) lavandero en construcción, Dos (02) pasillos en construcción, Tres (03) baños en construcción, un (01) garaje en construcción constantes de cinco (05) ventanas de metal, tres de ellas con protectores de metal, cuatro (04) ventanas con protectores de metal, ocho (08) puertas de metal, cuatro (04) de ellas corredizas correspondiente a los tres (03) baños y al Garaje, construido dicho inmueble con cimientos, bases, columnas, vigas de arrastre y vigas de coronas de concreto armado, pared de bloques de cemento debidamente frisados, pisos de cemento pulido, techo de machihembrado, equipado el inmueble con todos sus servicios de electricidad aguas blancas y negras, cercada con bloques de cemento con friso rustico, dichas bienhechurías están construidas en un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION (113,00 Mts2). Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 BS).. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ.


EL SECRETARIO.




Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.


En la misma fecha se devuelve constante de Veintidós (22) folios útiles.-


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA








JLAC/ds
Sol. 352-11.-