REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 30 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: HILDA RAMONA MACIAS LOPEZ Y ANA LUISA CRUIZ mayores de edad, Venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-5.377.673 y V-12.311.637; ambas de este Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: JACQUELINE COROMOTO ESTRADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.134.030 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en El Sector Tocoron, Calle Caroní entre Calle “A” y Calle Sapuare del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (348,00 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera NORTE: En Once metros con Setenta centímetros lineales (11,70 ML), con casa de Omaira Mendoza, pared en medio; SUR: en once metros lineales con Cincuenta centímetros lineales (11,50 ML) Con calle Caroní que es su frente. ESTE: En Treinta metros con Veinte centímetros lineales (30,20 ML), con lote de terreno aprehendido por Pablo Molina, Pared en medio; y OESTE: En Veintinueve metros con Ochenta centímetros lineales (29,80 ML) con solar y casa de Yudith Fernández, cerca de alfajol en medio, con las siguientes características, dependencias y especificaciones: Dos (02) Dormitorios, Una (01) Cocina, Una (01) Sala – Comedor, Un (01) Baños, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche, paredes de boques de Cemento, piso de cemento, Techo de acerolit vigas de hierro, Tres (03) ventanas de hierro y una con vidrios intercalados y Tres (03) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera en la parte sur del inmueble, se evidencia una pieza de
habitación de seis (06) metros de largo por Tres (03) de ancho, con paredes de bloques de cemento. El monto invertido en dicha construcción la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
En la misma fecha se devuelve constante de Trece (13) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA
JLAC/ds
Sol. 346-11
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