REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 30 de Junio de 2.011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos: ESTHER COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ y MILDRED JOSEFINA CASTELLANOS OJEDA mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nro.V-7.451.238 y V-15.109.325; domiciliadas en la Avenida Farriar, entre calles Rivas y Soublette, Sector Centro y la Segunda en la Calle Caroní, entre calles Caura y Azoapure, Sector Tocoron II del Municipio Montalbán Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO a la Ciudadana: NORA JOSEFINA MOLLETONEZ LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.147.464 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en La calle Caroní Cruce con Caicara, del Sector Tocoron del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (285,66 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera NORTE: En Trece metros con Setenta centímetros lineales (13,70 ML), con Casa y solar de Valentina Reyes; SUR: En un primer segmento de TREINTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (0,35 cm) con solar y bienhechurías de Leidy Morillo y en un segundo segmento de CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS LINEALES (14,20 ML) Con calle Caroní que es su frente. ESTE: En VEINTIDOS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (22,60 ML), con casa y solar de Vicente Acosta; y OESTE: En un primer segmento de UN METRO CON CUARENTA CENTIMETROS LINEALES (1,40 ML) con solar y bienhechurías de Leidy Morillo y en un segundo segmento de DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS LINEALES (19,40 ML) con solar y bienhechurías de Leidy Morillo, con las siguientes características, dependencias y


especificaciones: Seis (06) Dormitorios, Tres (03) Baños, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Lavandero, Un (01) Porche y Un (01) Garaje, todo cercado de paredes de bloques, paredes de boques de Cemento, piso de cemento, ventanas y puertas de madera y vidrio Habiendo, aguas negras y aguas blancas empotradas con todas sus instalaciones eléctricas, invertido en dicha construcción la cantidad de: CUATROCIETOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo). Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-


EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA


En la misma fecha se devuelve constante de doce (12) folios útiles.-



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA








JLAC/ds
Sol. 351-11.-