REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Montalbán, 08 de Junio de 2011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, YOBANNY CASIQUE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.194.804, de profesión Actividades Electrónicas, domiciliad en Sector Francisco de Miranda, Calle Silva cruce con Rondón, casa s/n, del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y NEUDY GREGORIO LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-12.923.197, de profesión Actividades Metal Mecánica, domiciliado en Sector Francisco de Miranda, Calle Silva cruce con Rondón, casa s/n, del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano RAFAEL ALFREDO PAEZ CASIQUE, Venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.536.060, de este domicilio; sobre unas bienhechurias Sobre un lote de terreno ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector Banco Obrero, Avenida Ricaurte entre Calle Principal Rómulo Gallegos y Calle Camejo del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156,00 Mts2), y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Diecinueve metros lineales con cincuenta centímetros lineales (19,50 ML) con Bienhechurias (construcción) de Perez Herrera Marina Isabel. SUR: En Diecinueve metros lineales con cincuenta centímetros lineales (19,50 ML), con casa y solar de Pérez Herrera Marina Isabel. ESTE: En Ocho metros lineales (8,00ML), con Avenida Ricaurte que es su frente. OESTE: En Ocho metros lineales (8,00 ML), con lote de terreno aprehendido por Efraín Chirivella, pared en medio. Que consiste en una CASA de habitación con las siguientes características: esta construida con paredes de bloque de cemento frisado, mezclillado y pintado, con bases,
columnas y vigas de corona armado, piso de cemento, techo de acerolit con viga de metal , dos ventanas con protector, una puerta de hierro, dos puertas de madera entamborada y distribuida de la siguiente manera: una sala , un comedor, una cocina, dos cuartos, dos baños, un local y la pared perimetral, el inmueble en cuestión tiene todas las instalaciones eléctricas, sanitarias para aguas blancas y residuales o servidas y un anexo el cual consta de una sala, un comedor, una cocina y un baño . Habiendo invertido en dicha bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.
JLAC/lvvz
Sol.331-11
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