REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 08 de Junio de 2011
201º y 152º
Vistas las declaraciones de los Testigos, LINARES NEUDI GREGORIO Y CASIQUE SEQUERA YOBANNY, mayores de edad, Venezolanos, Titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-12.923.197 y V-18.194.804, respectivamente ambos domiciliados en “TOCORRON”, en la calle Orinoco, casa sin número del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE DECLARAR: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al ciudadano PAEZ PINTO RAFAEL RAMON, Venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.861.045, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado: JORGE ELIECER CARPIO BUENAHORA, titular de la cedula de identidad nº 6.882.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.150, y de mi mismo domicilio; sobre unas bienhechurias Sobre un lote de terreno ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo, ubicado en el Sector Francisco de Miranda Calle Rondon entre Calle Silva y Cementerio, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (721,49 Mts2), y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En un primer segmento de trece metros lineales con veinticinco centímetros lineales (13,25 ML), con calle Rondon que es su frente y en un segundo segmento de quince metros lineales con cinco centímetros lineales (15,05 ML), con casa y solar de José Antonio Bandez. SUR: En Catorce metros lineales con setenta centímetros lineales (14,70 Mts2) con solar y casa de Silvestre Garmendia. ESTE: En un primer segmento de diecisiete metros lineales con ochenta centímetros lineales (17,80 ML), con solar y casa de Marlene Montoya y en un segundo segmento de treinta y tres metros lineales (33,00 ML) con casa y solar de José Antonio Bandez y OESTE: En un primer segmento de treinta y tres metros lineales (33,00



ML), con casa y solar de Henrry Pacheco y solar y casa de Gladis Paez y en un segundo segmento de diecisiete metros lineales con cuarenta centímetros lineales (17,40 ML), con solar y casa de Sandra García. La casa de habitación posee las siguientes características: Esta construida con paredes de bloque de cemento frisado, mezclillado y pintado, con bases, columnas, y vigas de corona armado, piso de cemento y caico y cerámica, techo de acerolit en parte platabanda y zinc, canales para agua de hierro galvanizado un (01) porche con platabanda y tejas, un (01) portón y seis (06) ventanas con protectores, dos (02) ventanas panorámicas, tres (03) ventanas basculantes, dos (02) puertas de hierro con protectores, dos (02) puertas de hierro, dos (02) puertas de metal con protectores, dos (02) puertas de maderas entamboradas y distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) cuartos, un (01) Baño con platabanda y uno con techo de acerolit, un (01) lavandero, el frente esta enrejado, pared perimetral y un anexo distribuido de la siguiente manera: una (01) puerta de madera, dos (02) puertas de metal, una (01) ventana de metal y una (01) ventana con protector, un (01) porche, un (01) cuarto, un (01) pasillo y una (01) cocina con protector en la ventana; el inmueble en cuestión tiene todas las instalaciones eléctricas, sanitarias para aguas blancas y residuales o servidas; y un anexo el cual consta de una sala, un comedor, una cocina y un baño. Habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS). sin incluir el terreno. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS.-
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ



EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

En la misma fecha se devuelve constante de DOCE (12) folios útiles.-


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

JLAC/lvvz
Sol.332-11