REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Junio de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: N° GP01-R-2011-000027.
PONENTE: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ

La Abogado YAMILET HERNÁNDEZ, actuando como representante del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, identificado plenamente en la causa N° GP01-P-2010-001506, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha cuatro (04) de Octubre de 2010 en la cual acordó NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
Por auto de fecha 04 de Abril de 2011 se dio cuenta en la Sala 1 del referido recurso de apelación, correspondiendo la ponencia a la Juez Nelly Arcaya de Landáez como ponente.
Por auto de fecha 12 de abril de 2011 la Sala solicitó al Tribunal Tercero de Ejecución copia certificada del auto recurrido, el cual fue recibido y agregado a las actuaciones en fecha 2 de mayo de 2011.
En fecha 04 de mayo de 2011 fue admitido el mencionado recurso.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2011, la Sala acordó solicitar las actuaciones del asunto principal N° GP01-P-2010-001506 al Juez Tercero de Ejecución a fin de dictar pronunciamiento, la cual es recibida en fecha 6 de Junio de 2011.
Cumplidos los tramites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogado YAMILET HERNÁNDEZ, actuando como representante del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, identificado plenamente en la causa N° GP01-P-2010-001506, interpone RECURSO DE APELACIÓN contra de la decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha cuatro (04) de Octubre de 2010 en la cual acordó NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, y lo hace en los siguientes términos:
“… Omissis… el Tribunal de Ejecución en su decisión de fecha 04 de octubre de 2010, que el vehículo de mi propiedad con las siguientes características MARCA: HONDA, COLOR: ROJO, PLACAS: XZB-290, MODELO: CIVIC EX 1.5 4A, AÑO: 1995, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 3SV200312, SERIAL DE CARROCERÍA: H6EG83SV200312, CLASE: AUTOMÓVIL; fue confiscado por decisión del tribunal de Control en fecha 08-06-2010 de conformidad con lo Establecido en los artículos 63. 66 y 67 de la Ley Especial de Drogas, pero es de observar que en la sentencia definitiva dictada por el Juez de Control N ° 5 en fecha 09 de Junio del 2010 en ningún momento se decretó el decomiso: el vehículo de mi propiedad. El articulo mencionado Up- supra, si bien establece la confiscación de vehículos u objetos incautados en los procedimientos de droga no es menos cierto que en su parte infine exonera tal cedida al propietario cuando no haya habido intención de delinquir por parte de este (SIC), lo cual se evidencia en el caso que nos ocupa, ya que de muy buena fe preste mi vehículo a quien hoy esta condenado por ese hecho, desconociendo totalmente que en el vehículo fuera a encontrarse droga; es de observar que el Juez de Ejecución no tiene facultades para decretar el decomiso, sus facultades se concretan al cumplimiento de la ejecución de la pena y no a imponer nuevos pronunciamientos de lo obviado en la Audiencia Preliminar, es más es la misma Juez que conoció de la Audiencia Preliminar quien conoce el Asunto en el Tribunal de Ejecución, donde se pronunció sobre el vehículo, lo que esta defensa considera que la misma debió inhibirse del conocimiento del caso, o al menos no haber conocido de algo que no era su competencia
… Omissis…
La negativa de entrega de vehículo dictada por el Juzgado A quo, violenta lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las disposiciones establecidas en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, y en virtud que no existe una sentencia definitivamente firme que demuestre que dicho vehículo es propiedad de un tercero o existe un tercero reclamando dicho bien «pe pueda poner en duda la propiedad que tiene y que se encuentra en auto.
… Omissis…Promuevo como medio de prueba la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2010, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control; así como copia de la boleta de notificación, que fue recibida en fecha -01-2011.
Concluye la recurrente se REVOQUE la decisión dictada por el Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución en fecha 04 de octubre de 2010.
II
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

No hubo contestación al Recurso.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

“… Omissis… Vista la solicitud de las Abogadas ZAIDY RUIZ y YAMILET HERNANDEZ, actuando como Apoderadas del ciudadano CESDAR ENRIQUE RODRIGUEZ LA SORTE, titular de la cedula de identidad N° 13.899.848, solicitando la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Honda, Color Rojo, Placas XZB-290, Modelo Civic EX 1.5 4A, Año 1995, Tipo Sedan, Serial del Motor: 3SV200312, Serial de Carrocería: H6EG83SV200312, Clase Automóvil, Uso Particular.
Revisado el presente asunto se observa que de Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 09-06-2010, el penado ciudadano VICENTE JOSE DOLGETTA PEREZ:. … Omissis …fue CONDENADO, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, la cual fallo este que fue ejecutado en fecha 05-08-2010; Igualmente se observa que entre otras cosas el Tribunal de Control:
“…En relación al Vehículo con fundamento con el artículo 116 y 271 de la Constitución Nacional de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 y 66 de la ley especial de drogas, se acuerda el decomisó vehículo Marca honda, de color Rojo, placas XZB-290, Modelo Civic, tipo sedan. …” (Sic) (Negritas de esta Sala)
En consecuencia este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto el Tribunal de Control en fecha 08-06-2010 ordenó la incautación del vehículo antes descrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Especial de Droga, en vista que el precitado vehículo guardaba relación con el procedimiento que se le sigue al penado VICENTE JOSE DOLGETTA PEREZ; verificándose además que se libró Oficio a Oficina N° C5-2774-10 a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) informando sobre lo conducente.
Quien aquí decide, al revisar la presente causa observa que las circunstancias que motivaron la decisión de incautar el bien Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca Honda, Color Rojo, Placas XZB-290, Modelo Civic EX 1.5 4A, Año 1995, Tipo Sedan, Serial del Motor: 3SV200312, Serial de Carrocería: H6EG83SV200312, Clase Automóvil, Uso Particular, en virtud de haberse emitido sentencia condenatoria en audiencia preliminar, toda vez que el vehículo guardaba relación con el hecho punible; por consiguiente este Tribunal Niega la entrega del bien antes descrito y solicitado por las Abogadas ZAIDY RUIZ y YAMILET HERNANDEZ, actuando como Apoderadas del ciudadano CESDAR ENRIQUE RODRIGUEZ LA SORTE, tal como se ordenara en la decisión dictada en fecha 08-06-2010, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y así se decide. (Negritas de la Sala)
DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, cuyas características son: Marca Honda, Color Rojo, Placas XZB-290, Modelo Civic EX 1.5 4A, Año 1995, Tipo Sedan, Serial del Motor: 3SV200312, Serial de Carrocería: H6EG83SV200312, Clase Automóvil, Uso Particular, por cuanto el referido vehículo fue CONFISCADO, tal como lo decretara el Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-06-2010, de conformidad con los artículos 63, 66 y 67 de la Ley Especial de Droga, encontrándose a disposición el referido bien en la Oficina Nacional Antidrogas, librándose Oficio N° C5-2774-10 a la (ONA) de lo conducente. Notifíquese”. (Negritas de esta Sala)
DECISIÓN DEL TRIBUNAL 5TO. EN FUNCIÓN DE CONTROL
“…Omissis… La representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al prenombrado ciudadano, tales como se constatan en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, señalando que:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra de los imputado VICENTE JOSE DOLGETTA, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en ocasión a los hechos ocurridos en fecha 24 de Marzo del año, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, cuando funcionarios policiales se realizaban en labores de patrullaje realizando un operativo en el Barrio Bicentenario en el Sector la Tigrera, Calle Ricaurte Municipio Guacara, cuando observan un vehículo marca honda, de color rojo, placas XZB-290, estacionado con el motor encendido, con un ciudadano a bordo quien resultó ser VICENTE JOSE DOLGETTA, el cual al percatarse de la comisión policial arrancó el vehículo a alta velocidad, dándole alcance la comisión policial a escasos metros, descendiendo del vehículo, portando unos bolsos, tipo koala, manifestando que el propietario del vehículo era hermano Francisco Dolgetta, seguidamente la comisión de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del copp, al realizarle la inspección corporal se le encontró un bolso tipo koala, que portaba una bolsa confeccionada en material sintético transparente, aunado a un único extremo, contentivo en su interior de 120 envoltorios, confeccionado en material sintético de color negro atado con tirro de color beige, que una vez practicada la experticia resulto ser COCAINA BASE CRACK, con un peso neto de SEIS CON OCHENTA Y CUTRO GRAMOS (6,84 G). Solicito se admita la acusación, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad…” (Sic)
… Omissis…
El representante del Ministerio Público, en forma oral manifestó en audiencia, que calificaba jurídicamente el hecho punible según la conducta desplegada por el imputado, como la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; argumentando el representante del Ministerio Público que ratificaba la fundamentación de la acusación, así como la utilidad, necesidad, legalidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, solicitando su admisión para el juicio oral y público; Y en relación al Vehículo con fundamento con el articulo 116 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 63 y 66 de la ley especial de drogas, el decomiso del vehículo Marca Honda, color rojo, placas XZB-290, Modelo Civic, tipo sedan, el cual se encuentra a la orden de la ONA. Así mismo, solicitó se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad, la destrucción de la sustancia incautada por vía de incineración y se expida copia certificada del Acta de Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el art. 117 de la ley especial que rige la materia. Igualmente solicitó el enjuiciamiento del ciudadano VICENTE JOSE DOLGETTA.
… Omissis…
DE LAS RAZONES DE DERECHO
Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, Admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano VICENTE JOSE DOLGETTA, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, por considerar que se encuentra debidamente fundamentada la acusación realizada por el Fiscal, en lo que respecta a la normativa del delito por el cual acuso, observando que el hecho que se desprende de la referida acusación se fundamentan en las siguientes pruebas:
Omissis…
En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, una vez Admitida la acusación fiscal, en contra del imputado VICENTE JOSE DOLGETTA, antes identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así como las pruebas ofrecidas por el Fiscal por ser útiles, legales y pertinentes para el proceso penal, así como las comunidad de la prueba; y se impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como el procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano VICENTE JOSE DOLGETTA, antes identificado, su voluntad de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición inmediata de la pena.
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado VICENTE JOSE DOLGETTA, antes identificado, este Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió de inmediato a imponer al mismo de la pena en cuanto a la calificación jurídica por la cual fue admitida la acusación fiscal, es decir, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, el cual contempla la pena, que es de Cuatro (4) A Seis (6) AÑOS DE PRISION,
Y en cuanto a la pena que ha de imponérsele, esta sentenciadora aplica la atenuante del artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto de la revisión de la causa se constata que no posee antecedentes penales, siendo el término mínimo el aplicable en este caso, el de CUATRO (4) AÑOS.
Así mismo, en vista que el precitado imputado, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos se le hace la rebaja de la mitad de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal condena al acusado VICENTE JOSE DOLGETTA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al acusado VICENTE JOSE DOLGETTA, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal; decisión que se tomó con fundamento a los artículos 330, ordinales 2°, 5° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por Admisión de los Hechos.
No se condena en costas, en virtud del principio de gratuidad de la justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena remitir la causa al Tribunal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal dentro del lapso legal y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia.” (Negritas de esta Sala)


IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados como han sido los argumentos vertidos en el escrito de Apelación interpuesto por la Abogada la Sala observa que se trata de un Recurso interpuesto por la Abogada YAMILET HERNÁNDEZ, actuando como representante del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, identificado plenamente en la causa N° GP01-P-2010-001506, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha cuatro (04) de Octubre de 2010 en la cual acordó NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO.
Siendo que en el referido recurso la recurrente advierte que la Jueza de Control N° 5, Abogada Diana Calabrese, que omitió el pronunciamiento denunciado, es la misma Jueza que ahora en función de Ejecución le niega la entrega del vehículo solicitado, argumentado así el vicio que afecta la imparcialidad de la jurisdicente en los siguientes términos:

“…Omissis… es más es la misma Juez que conoció de la Audiencia Preliminar quien conoce el Asunto en el Tribunal de Ejecución, donde se pronunció sobre el vehículo, lo que esta defensa considera que la misma debió inhibirse del conocimiento del caso, o al menos no haber conocido de algo que no era su competencia” (Subrayado de la sala)“

Advertido lo anterior consideran quienes integran la Sala, señalar en su pronunciamiento de fondo lo siguiente:
1. La Audiencia Preliminar fue realizada en fecha 8 de Junio de 2010 por la Juez Quinta en función de Control, Abogada Diana Calabrese.
2. La Sentencia condenatoria por admisión de los hechos fue dictada en fecha 9 de Junio de 2010 por la Juez Quinta en función de Control Abogada Diana Calabrese.
3. La negativa de entrega del vehículo fue resuelta por la Juez Tercera en función de Ejecución Abogada, Diana Calabrese.
Expuesto lo anterior, ciertamente la Jueza de la recurrida es la misma Jueza, que presuntamente omitió la confiscación del vehículo al dictar la sentencia en fecha 9 de Junio de 2010, lo que evidencia que no se le garantizó a la solicitante imparcialidad alguna al momento de decidir lo solicitado en el auto de fecha 4 de Octubre de 2010, destacando la Sala que si bien es cierto, por el sistema de rotación existente y las especiales funciones del Juez de Ejecución, no hay en principio motivos para que éste se separe del conocimiento de un asunto conocido en su anterior condición de Juez de Control, en el presente caso, se advierte que al no tratarse lo solicitado de un pronunciamiento de ejecución de la sentencia y estar íntimamente vinculado a una situación donde se evidencia comprometida su imparcialidad ha debido inhibirse del caso, siendo lo procedente anular el fallo de fecha 4 de Octubre de 2010 dictado por la Jueza Tercera de Ejecución, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo otro Juez de Ejecución pronunciarse de manera motivada en relación a lo solicitado. Así se decide.
V
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado YAMILET HERNÁNDEZ, actuando como representante del ciudadano CESAR RODRÍGUEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución en fecha cuatro (04) de Octubre de 2010. SEGUNDO: ANULA de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión recurrida constituida por el fallo de fecha 4 de Octubre de 2010, por considerarse afectada la imparcialidad de la Jueza. TERCERO: ORDENA a un Juez en función de Ejecución, distinto al que dictó el auto anulado, se pronuncie de manera motivada en relación a la solicitud de entrega de vehículo que han formulado las profesionales del derecho Zaidy Ruiz y Yamileth Hernández.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia fecha ut supra
Los Jueces del la Sala

NELLY ARCAYA DE LANDAEZ
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE YLVIA SAMUEL ESCALONA


El Secretario

Abg. Javier Córdova Medina
Hora de Emisión: 3:46 PM