REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 7 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO GJ01-X-2011-00040.
Ponente: NELLY ARCAYA DE LANDAEZ.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo ”, para separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el número de asunto N° GJ01-P-2010-5077, por haber emitido opinión, con ocasión a la Audiencia de Presentación de Imputados, cuando ejercía funciones como juez Primero de Control de control, a la imputada SARA COROMOTO RUIZ, Inhibición que propone de conformidad con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en su condición de Juez de Primera Instancia en función de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la audiencia de presentación de imputados
Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
Mediante acta de fecha 26 de Mayo de 2011, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:
“…ASUNTO: GP01-P-2010-005077
INFORME DE INHIBICION
En el día de hoy Veintiséis (26) de Mayo de 2001, revisadas las actuaciones que conforman la causa signada con el Nro. GP01-P-2010-5077, que se adelanta ante éste Tribunal de Control en contra de la imputada SARA COROMOTO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.020.747, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ésta Juez Primero Control suscribe la presente Acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes Actuaciones se constata que cursa a los folios 19 y 20, 21 y del 22 al 24, emitió pronunciamiento en ocasión a la Audiencia Especial de Presentación de Imputado. En tal sentido y verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento sobre la presente Causa son ocasión de haberla conocido ejerciendo funciones como Juez Primero de Control de éste Circuito Judicial, atendiendo a lo previsto en el artículo 87 Ibidem y siendo éste un derecho “Intuito Personae” y no a solicitud de las partes ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° de del Artículo 86 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente Causa con conocimiento de ella, según se demuestra con la copia anexada, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer nuevamente como Juez de éste Tribunal de Control, a lo cual no hace alusión la decisión de la Corte de Apelación en su decisión de Nulidad de fecha 04/05/11, que Declara con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, y repone la causa al estado que se celebre nuevamente la audiencia de presentación de imputados en un lapso no mayor de 48 horas al recibo del presente expediente, debiendo realizarse por parte del juzgado a quo las diligencias pertinentes para su celebración, tal como se hizo hasta la presente fecha que me Inhibo de conocer por la razón arriba señaladas. Así se decide. Remítase la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para ello, se ordena abrir cuaderno separado y de conformidad con el artículo 94 eiusdem, a los fines del debido proceso, redistribúyase la presente causa para evitar retardos procesales innecesarios, remítase a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución ante los demás Jueces de este Tribunal de Control Es todo.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda “
MEDIOS PROBATORIOS
Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas del Acta de la Audiencia Presentación de Imputados celebrada en fecha 11 de Octubre de 2010, seguida al imputado SARA COROMOTO RUIZ, donde se evidencia que la Presentación de Imputados estuvo presidida por Juez Titular Abg. Magali Guadalupe Nieto Rueda
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los documentos probatorios acompañados por la Jueza inhibida, constituidos por el acta de inhibición y las actuaciones del asunto: Nro. GJ01-X-2010-000040, seguida contra la imputada SARA COROMOTO RUIZ, se desprende que los motivos alegados por la prenombrada Jurisdicente no alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 87 y 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar la Inhibición con lugar; toda vez que la celebración de la audiencia de presentación y los pronunciamiento propios de las decisiones que se dictan en ocasión a la celebración de la misma, en esta fase inicial del proceso, en principio no conllevan adelantos de opinión del asunto que puedan comprometer la Imparcialidad del Juez en el caso sometido a su conocimiento, debiendo en todo caso, el Juez inhibido de considerar la pre existencia de un pronunciamiento que excepcionalmente toque el fondo del asunto dictado en ocasión de la audiencia de presentación, dejar evidenciada las expresiones vertidas en la referida audiencia, que sean capaces de representar un criterio preestablecido respecto a la culpabilidad o no del investigado, argumentando las razones por las cuales considera que está en entredicho la imparcialidad requerida para decidir y se corra el riesgo de violar el derecho constitucional a que el justiciable sea juzgado por jueces imparciales, lo cual no se desprende del acta de inhibición levantada al efecto.
En tal sentido, se observa que la decisión dictada en la audiencia de presentación, en el caso en examen, en el cual se ordenó proseguir el procedimiento por la vía ordinaria, se limitó a pronunciarse acerca de la Detención Preventiva solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en base a las actas de investigación aportadas en la audiencia, sin que ello haya significado una apreciación de fondo del asunto, que pueda comprometer su imparcialidad para juzgar al fondo como Juez de Control,
Por otra parte, partiendo de la premisa fundamental que el conocimiento y las decisiones propias de la audiencia de presentación no implican avanzar una opinión que comprometa la imparcialidad del juzgador, aunado a la circunstancias que el proceso penal se encuentra dividido en tres fases, siendo que en la fase de investigación el Juez de Control debe emitir pronunciamientos en la audiencia de presentación, en la audiencia preliminar y acerca de las solicitudes de revisión entre otros pronunciamientos, se correría el riesgo que al inhibirse el Juez de Control, solo por haber dictado una decisión en la audiencia de presentación y declarársele con lugar la inhibición, no podría intervenir en ninguna otra fase, ni realizar la audiencia preliminar, ni emitir pronunciamientos en relación a la revisión de medidas, lo cual conllevaría a una situación de inoperatividad y de colapso de los jueces de Control solo por haber realizado la audiencia de presentación.
En consecuencia, se debe declarar Sin lugar la inhibición planteada por dicha Jueza, en base a las circunstancias particulares del caso, con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, quienes deciden, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el Derecho Constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Magaly Guadalupe Nieto Rueda, en el asunto N° GJ01-P-2010-5077 seguido a la imputada SARA COROMOTO RUIZ con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
LOS JUECES
Nelly Arcaya de Landáez
Ponente
Laudelina Garrido Aponte Ilvia Samuel Escalona
El Secretario,
Hora de Emisión: 3:24 PM