REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 3 de Junio de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-O-2011-000025
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Vista el escrito de corrección recibido en la Sala, en fecha 23-05-2011, en virtud de la Acción de Amparo interpuesta por la abogada GLORIA JANETH STIFANO MOTA en contra del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de el Juez TOREDI JOSE ROJAS ACEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, 46, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala pasa o pronunciarse al respecto para lo cual previamente observa:
En fecha 18-05-2011 esta Sala Nº 2 se declaro competente para conocer de la presente acción de amparo y ordeno la subsanación del escrito a tenor de los requisitos exigidos en el artículo 19 numerales 5º y 6º de la ley que rige la materia.
Verificado lo anterior, el objeto de su pretensión lo plateó en los términos que a continuación se mencionan:
I
PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO:
La accionante, manifiesta en su solicitud, entre otras afirmaciones, lo siguiente:
“…En relación al ordinal 5, que exige una descripción narrativa del hecho acto u omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo, debo expresar, explicar e instar , los siguientes y contundentes aspectos.
Los fines de semana , las restricciones del acceso de familiares a las instalaciones del Palacio de Justicia, provoca que innumerables personas , que no TIENEN ACCESO A NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN JUDICIAL, y ante su desespero , de cometerse el grave error de que trasladan a los detenidos, que NO HAN SIDO AUN PRESENTADOS, a los sótanos y calabozos del Palacio de Justicia, que obligan ineludiblemente a los familiares a una espera y vigilia de horas y hasta días , sin que en la entrada del Palacio , coloquen un aviso informativo, de las audiencias que se presentaran formalmente ese especifico día, obliga contundentemente a los familiares y hasta forzosamente a preponderarse de búsqueda inmediata de abogados privados, (mas aun si el mostrador del abogado publico, que se sobre entiende es presto al publico, pero que no sirve de nada, porque no es tan publico, porque esos días NO PERMITEN ENTRADA DE FAMILIARES DE DETENIDOS. Que sucede, que así sea la familia muy humilde acude al llamado de defensores privados que si tenemos como es nuestro deber acceso a las instalaciones. No obstante, ese día sábado, como consecuencia de que el estado a través de las Instituciones no respetan los lineamie3ntos jurídicos, que con tanto esfuerzo han instaurado, el que viene supliendo prácticamente ese rol o función es el defensor privado, con el único detalle particular que en el libre ejercicio profesional, necesariamente se debe cobrar honorarios profesionales de carácter extra judicial y de carácter judicial. Es insólito, que una madre desesperada, tras unas rejas publicas, en la entrada del palacio de justicia , que no tiene acceso al defensor publico de manera contradictoria a lo que exige la ley y que para colmo contrata un defensor privado al que le cancela parte de esos gastos extrajudiciales, no tanto por el hecho punible infringido por su familiar querido, sino ante la desesperación de NO SABER ABSOLUTAMENTE NADA INCLUSIVE LA MAS MÍNIMA INFORMACIÓN DE SI A SU FAMILIAR SE LO ATENDERÁN ESE DÍA O NO, y que tenga que pagar y que tampoco así se respete las tutelas judiciales efectivas. Imaginen lo grave, el problema no es solamente si un juez coharto un derecho a una abogada, el problema que afecta el debido proce3so va mas allá , es un problema de índole constitucional y social….La madre no va a quedarse de brazos cruzado sin siquiera saber a que órgano policial regresan a su hijo y sin la información de si será o no atendido, la madre lucha para ver e investigar que pasa ....esa lucha se ve frustradas, cuando la prepotencia de un juez, que no entiende que el abogado es la cara al publico en el proceso penal, y que incluso estos jueces ponen en peligro inclusive de la vida del profesional del derecho , cuando toman medidas arbitrarias y fuera del campo judicial y legal, porque se explica un procedimiento a la familia ,m que termina en una suerte de carambola, si se cumple la ley o no. En este caso, el juez le debía obediencia a la ley, NO A UN GRUPITO DE ALGUNOS PROFESIONALES QUE SIN TENER CONOCIMIENTO DE CAUSA, GENERAN CHISMES Y ESPECULACIONES, PROPIAS DE CREERLAS SOLO PERSONAS MEDIOCRES. EXTRAÑÁNDOME PODEROSAMENTE, QUE UN JUEZ TAN HONORABLE HAYA CAÍDO EN CHISMES Y DIRETES, RUMORES DE PASILLOS, CUANDO OTROS PROFESIONALES DEL DERECHO MOVIDOS POR LA MALDAD Y LA ENVIDIA SE LE HACERCARON A PERJUDICAR MI SAGRADO TRABAJO, COMO EN EFECTO LO PERJUDICO Y NO SOLO MI TRABAJO, SINO EL HONORABLE TRABAJO DE UN JUEZ, CUANDO PUSO EN DUDA MI CUALIDAD DE ABOGADA AL LIBRE EJERCICIO, PERO DE FORMA ABSURDA Y EXTRAÑA, PORQUE DÍAS ANTES ESE TRIBUNAL CON ESE MISMO JUEZ ME ATENDIÓ, ME JURAMENTO, ACEPTO MI CARGO Y DIO UNA LIBERTAD PLENA, Entonces ser cumple la ley y los parámetros constitucionales y las garantías y las formalidades o se CUMPLEN LAR ARBITRARIEDADES DE JUECES, QUE CREO AUN NO HAN ENTENDIDO SU FUNCIÓN PUBLICA Y SOCIAL, PORQUE EL DAÑO NO SE LO CREAN AL PROFESIONAL ÚNICAMENTE SE LO CREAN AL ESTADO Y A LA SOCIEDAD.
Ese sábado, luego de horas y horas de espera, sin comer, en vigilia constante a la espera de que subieran al imputado y dejando afuera una madre y unos familiares desesperados porque era un delito de drogas, el juez ARBITRARIAMENTE y con todo el respeto (ya guiado por el veneno de serpientes peligrosas ) de manera autóctona , dijo que ponía en duda que fuera abogado, que no aceptaba Inpre escaneado, que no aceptaba comprobantes y facturas originales de pagos al Inpreabogado del Estado Carabobo, (que consigne ante ustedes ) y que esos documentos podía incluso a ser falsos y que sin escuchar ningún tipo de explicación y de formas descortés y de forma grotesca y ante publico (imputado , fiscal, alguaciles ) me grito que si quería tomara nota de su nombre y que la audiencia quedaba sin mas preámbulos para el lunes, ES DECIR ASI DE SIMPLE . AHORA BIEN EL AMPARO NO LO INTERPUSE POR ESO PORQUE ESTOY CANSADA DE QUE A MI Y A MUCHOS PROFESIONALES DEL DERECHO NOS GRITEN, HUMILLEN, IRRESPETEN Y OFENDAN Y HASTA INSINÚEN QUE SOMOS ESTAFADORES, SIN QUE EXISTA LEY QUE NOS PROTEJA, ES DECIR EL JUEZ HONORABLE SI PUEDE OFENDER, INSINUAR E IRRESPETAR, PERO DIOS LIBRE QUE SEA LO CONTRARIO Y DE ESTO YA TENGO BASTANTES INCIDENTES. El amparo, es mas por la ira de que todavía insté solicité, rogué, plantie (sic) rápidamente, porque el juez no me permitió (con su actitud muy grotesca casi ni hablar) a que YO ESTABA DISPUESTA A RENUNCIAR AL CASO DEVOLVER EL DINERO A LA FAMILIA Y QUE EN ARAS DE NO CAUSARLE UN DAÑO AL JOVEN, PORQUE PODÍA SER UNA CAUTELAR, QUE LLAMARA AL ABOGADO PUBLICO Y YO ME RETIRABA , SU RESPUESTA FUE, EN ALTO TONO DE VOZ: QUEDA DIFERIDO PARA EL LUNES, Y RESALTO ADEMAS QUE DONDE ESTABA MI CARNET DEL COLEGIO DE ABOGADO. Esos hechos, muy tristes y lamentables y absurdos y contradictorios, porque no era la primera vez que ese honorable juez atendió un asunto judicial conmigo, e inclusive otorgo en ese caso una libertad plena , sino que me juramento con esos mismos instrumentos de representación judicial como abogado, explique que en caracas ese carnet original, su tramitación tardaba tan solo unos minutos y que tenia exceso de trabajo para escaparme un día a caracas, que tramitarlos por este estado, sino era miembro del colegio de Carabobo tardaba dos meses, sin embargo NO ME DEJARON HABLAR, SI HABLE ALGO FUE PORQUE ME IMPUSE Y ES TRISTE QUE ESTO OCURRA, PORQUE AL IGUAL QUE TODOS YO TAMBIÉN LLEGO A UN PALACIO A TRABAJAR ARDUAMENTE DE LUNES A LUNES Y HASTA TARDES HORAS DE LA NOCHE, Y SI YO LE CAUSABA DUDA DE ESTAR PRESENTANDO ANTE EL DOCUMENTOS FALSOS PODÍA INCLUSO DEJARME DETENIDA, PREFERIRÍA QUE ME DEJARA DETENIDA, A NO QUITARME EL SUSTENTO DE TRABAJO POR EL QUE VIVEN Y ESTUDIAN MIS HIJOS, ESAS ACTITUDES ARBITRARIAS Y FUERA DEL CONTECTO LEGAL DE ALGUNOS JUECES CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SOCIEDAD, Y A LAS PERSONAS QUE CON EL TIEMPO, POCO A POCO NOS DECEPCIONAMOS DE ESTE ESTADO DE DERECHO EN EL QUE VIVIMOS, Y PRECISAMENTE ES QUE POR ESO , EL AUGE DELICTIVO YA NO TIENE CONTROL, LA JUVENTUD, LOS DESEMPLEADOS. LOS QUE NO PUEDEN TRABAJAR, LOS QUE LUCHAN Y SON MARGINADOS POR LOS QUE SE CREEN PODEROSOS, TERMINAN ALGÚN DÍA DELINQUIENDO.
El articulo 27 de la Constitución Nacional, señala que toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Considerando que el derecho al trabajo, el derecho a ganarme la vida sanamente, es sagrado, no solo para mi para mis hijos que están en una universidad y que esperan un día graduarse para también llegar a ser en el futuro fiscales o abogados o gente prospera , pero aquí el prospero es el tomado como delincuente y el delincuente, con su habilidad burla, la justicia y busca al mas vulnerable, como presa fácil, no quiero creer que el juez fue un día presa fácil de los que verdaderamente se hacen pasar por honorables, cuando no lo son. La ley establece que el procedimiento puede ser oral, sin ninguna formalidad, contra hechos u omisiones, no sujeto a formalidades y la autoridad competente tendrá la potestad de reestablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella. Es decir esta corte, previo análisis debe instar al honorable juez A QUE FORMALICE MI NUEVO NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR PRIVADO DE CONFIANZA CUANTO ANTES EN LA CAUSA OBJETO DE ESTA CONTROVERSIA, QUE LA DECISIÓN DEL IMPUTADO DE NOMBRAR POSTERIORMENTE UNA DEFENSA PUBLICA DE FORMA FORSOSA SEA ANULADA Y QUIEN SEA LA DEFENSORA ASIGNADA JUDICIALMENTE SEA YO Y NO PERSONA DISTINTA, PORQUE YO MOSTRÉ AL JUEZ UN INPREABOGADO (COPIA ESCANEADA) Y UN RECIBO ORIGINAL Y CON SELLO HÚMEDO DE PAGO E INCLUSO QUE CONSTATABA MI SOLVENCIA EN EL INPREABOGADO Y QUE LAS EXIGENCIAS EN REQUERIR INELUDIBLEMENTE PARA HACER UNA AUDIENCIA, BASADA A LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR O EXHIBIR UN CARNET DE UN COLEGIO DE ABOGADO NO ERA MOTIVO SUFICIENTE, NI IMPEDIMENTO ALGUNO PARA EJERCER MI PROFESIÓN . Ahora bien, toda persona tiene derecho, según el articulo 26 de la constitución nacional, tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, y yo solicito, a través de este recurso el amparo a esos derechos, que considero infringidos, por capricho, arbitrariedad y apartamento de la obediencia que tiene el juez a la ley, no a rumórelos de pasillos.
Toda persona natural, según el articulo 3 de la ley Orgánica de Derechos y Garantías Constitucionales, tiene derecho a interponer amparo constitucional, que es de eminente carácter publico (Art. 14 ejusdem) Que puedo presentar pruebas (Art. 17 ejusdem,) como al efecto las presente, mis solvencias y constancias de estar inscrita en el Inpreabogado desde el año 1999, y que invite incluso a que por medidas de seguridad llamaran al Inpreabogado o que me consultaran por Internet y hasta en el mismo juris , NO ESA NOCHE SUS AMIGOS ABOGADOS ENVIDIOSOS QUE ME ODIAN PORQUE VEN EL PALACIO DE JUSTICIA COMO UNA PLAZA LABORAL , CREEN QUE YO ME ESTOY QUEDANDO CON TODOS LOS CASOS (NUNCA HABÍA VIVIDO UN ESCENARIO TAN MEDIOCRE, CADA QUIEN SE PREPONDERA SU TRABAJO COMO HA BIEN DIOS EN LA VIDA SE LO GENERA Y YO TRABAJO ARDUAMENTE PARA TENER LOS CASOS QUE TENGO, PERO INSÓLITAMENTE YO QUE TRABAJO TANTO, ME ESTÁN INVESTIGANDO Y SI TANTO INVESTIGAN ERA TAN DIFÍCIL LLAMAR A LAS AUTORIDADES PROPIAS PARA ESCLARECER DUDAS DE ESTE TIPO, PERO NO MAS VALE LA OMNIPOTENCIA Y EL TODOPODEROSO ARBITRARIO, CUANTOS POBRE PRESOS NO SON VICTIMAS DEL DIFERIR Y DIFERIR AVECES ARBITRARIAMENTE O COMPLACIENTEMENTE O POR LA RAZÓN QUE SEA, ASI TENGO AÑOS INFORMÁNDOLO ATRAVES DEL PROYECTO JURÍDICO CIENTÍFICO, DENOMINADO "EL CÁNCER DEL PODER JUDICIAL " DEL QUE MUCHOS SOMOS VICTIMAS.
En conclusión el articulo 22 ejusdem, exige que se le restituya la situación jurídica infringida, el juez basado en un proceder ilegal e inconstitucional, no permitió , por razones no viables para objetar imposibilidad de atención jurídica de carácter privado como abogada al libre ejercicio , a favor INCLUSIVE DE RESPETAR LOS DERECHOS DEL IMPUTADO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CUANDO ES EN DEFINITIVA UN DERECHO SAGRADO DEL IMPUTADO EN ESCOGER LA PERSONA QUE LO ASISTIRÁ, REPRESENTARA O DEFENDERÁ EN AUDIENCIA, pues en este caso el Juez, no solo me irrespeto a mi, a la ley, al proceso a la Constitución, sino que además violento derechos sagrados de un detenido, que me eligió como su abogada y así lo ratifico en sala, porque de lo contrario (y como elemento probatorio ) difirió el caso para el día lunes, día este que mientras yo estaba en presidencia, subió al preso y lo conmino a la defensa publica, (que mas le quedaba al pobre después de pasar días y días dentro de un calabozo, solo porque a el juez ese día no le cayo bien la defensora o no estaba de humor, buscando pretextos sin asidero jurídico alguno. Pero así son las cosas en Venezuela, así se maneja la justicia aquí y así seguiremos luchando y seguiremos intentando, igual lloverán los amparos, igual no cambiara nada. Ojala, que con ustedes, honorables jueces superiores, cambien un poquito las cosas y se reestablezcan derechos que no me pueden quitar.
Con relación a las informaciones, complementarias, relacionada a la situación infringida, debo advertir, ilustrar y aclarar, que existe un amparo constitucional, en el año 2002. contra el Palacio de justicia de Caracas, accionado por mi que explicaba lo delicado, lo peligroso y lo inconstitucional de limitar o restringir el acceso a los órganos de carácter publico y los fines de semana el publico, no tiene acceso al publico y al no existir acceso al publico, tácitamente tampoco el pueblo tiene acceso al defensor publico (orientador) no representativo, porque este automáticamente lo asigna el tribunal, entonces los que pernotamos días y noches enteras a prestar un servicio somos expuestos a una cantidad de faltas de consideraciones, el daño es social, el daño tiene repercusión judicial, porque la ultima palabra la tiene la gente de la calle cuando injuria al poder judicial, de una forma u otra. Consignare, denuncias previas que efectué a órganos competentes, pero a estas denuncias, no se les investiga, se investiga todo lo contrario al que denuncia, es decir un país en el que ya no se puede ni denunciar, porque el preso resulta siendo uno, el ofendido y vituperado e investigado es insólitamente al que persiguen porque hizo la denuncia, mas no se investiga la denuncia misma. Esta prueba, también la consignare en su momento oportuno .Así como importantes jurisprudencias, que ilustrara a sus competentes autoridades.
En definitiva , no existía impedimento, para que un juez difiriera una audiencia , para el día lunes porque el abogado no presento inpre original, ni carnet de abogado, es decir no valoro documentos sustitutivos que ilustraban y aseveraban que efectivamente soy abogada al libre ejercicio y mas aun cuando consta en juris de que días anteriores me juramento en el cargo de defensor en otra causa sin mayores preámbulos y que le causo si se quiere el daño al detenido, cuando lo invite a que sea como sea lo atendiera, que era un ser humano y que podía ser una decisión de medida cautelar sustitutiva, como en efecto lo fue y simplemente yo perdí un caso, perdí un cliente y perdí un dinero, perdí un sábado de salir y compartir con mis hijos, perdí la paciencia, perdí el respeto , perdí la confianza de los familiares, perdí todo en un día, porque al juez ese día no le parecía, que yo era abogada, sin embargo otro día si y si usted, no me ayudan a restituir la situación jurídica infringida como trabajadora, que se puede esperar otro día, terminaremos presos un día los operarios de justicia, dormiremos todos en las mismas celdas Junto a los que hemos defendido, porque de acciones caprichosas ya tengo una larga historia, pero también estoy preparada para lo peor, se como sea, para lo bueno y lo malo.
2 3-O5-2011,
II
DE LA ADMISIBILIDAD
1. Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , y esta Alzada observa lo siguiente:
La presente acción de amparo fue ejercida contra el Juzgado TERCERO de Control de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Juez TOREDI JOSE ROJAS ACEVEDO, presuntamente agraviante en el curso del proceso penal contentivo en la causa signada con el Nº GP01-P-2011-012391 (nomenclatura dada por el aquo) con motivo a que el juzgador de manera arbitraria sobre el argumento de que no aceptaba inpre escaneado, no aceptaba comprobantes ni facturas de pago al Inpreabogado del Estado Carabobo, sobre la base del cuestionamiento de esos documentos sobre su autenticidad, le impidió con el diferimiento de la audiencia en ese asunto, su nombramiento como defensora del imputado RONI JOSE OLIVO RODRIGUEZ, por lo que la accionante considera que tal acto emanado del juez de control lesiona su derecho al trabajo toda vez que a su criterio la obligatoriedad de exigir la presencia de un carnet de un colegio de abogados no era motivo para impedirle el ejercicio de la profesión de abogado y solicita que se restablezca la situación jurídica infringida, vale decir, solicita que esta Alzada inste al Juez presunto agraviante a los fines de que formalice su nombramiento como defensora privada, en el asunto Nº GP01-P-2011-012391.
La Sala observa que la quejosa acompaña como soportes a la presente acción de amparo, planilla de Ingreso de caja Nº 17173 del Instituto de previsión Social del Abogado y copias emanadas del Consejo Directivo del citado Instituto de fecha 16 y 18 de mayo del 2011.
Ahora bien, la Sala estima necesario realizar las siguientes consideraciones antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción de amparo constitucional invocada por la accionante:
De la lectura realizada a la presente solicitud adminiculada a los soportes acompañados por la accionante de los cuales emerge el presunto hecho lesivo, dado el carácter de naturaleza extraordinaria de la acción de amparo, y el deber constitucional de mantener un sano equilibrio entre esta institución y el resto de los mecanismos judiciales legalmente previstos, esta Alzada estima necesario precisar que una de las características esenciales de la lesión constitucional y es su actualidad, vale decir, la lesión debe ser real, efectiva, tangible y presente; debido a que los efectos de la acción de amparo son meramente restablecedores. De manera que, precisado lo anterior, la Sala prima facie ha podido constatar la circunstancia fàctica invocada por la accionante , como lo fue que le impidieron el ejercicio de la profesión en la persona del presunto agraviante Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal , TOREDIT ROJAS ACEVEDO, en el asunto Nº GP01-P-2011-012391; por cuanto este le exigió la acreditación de su carácter de abogada con el original del carnet del Inpreabogado, así como del carnet del colegio de abogados y no lo presentó sino copia (escaneada) y factura de pago al Instituto de Previsión Social, en razón de ello denuncia que le fue vulnerado el derecho constitucional al trabajo y solicita la restitución de la situación jurídica infringida en el entendido de que esta Alzada le ordene al presunto agraviante la nombre como abogada del imputado, en el asunto ut supra mencionado. Al respecto quienes aquí deciden advierten que la denuncia formulada sobre la presunta injuria constitucional no se produjo; toda vez que la actual quejosa no acreditó su cualidad ante el juez de Control Tercero denunciado como presunto agraviante, con los documento exigidos por la ley a los fines de demostrar la capacidad y aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado; por lo que esta Sala concluye que el hecho presuntamente lesivo denunciado como infringido, no se produjo y escapa de las competencias a esta Corte como jueces de amparo constitucional para crear situaciones inexistentes para el momento de la interposición de la presente acción de amparo, lo cual no es posible lograr a través de la vía del amparo constitucional.
En consecuencia, en el caso bajo estudio conforme el criterio explanado en la citada decisión, al constatar la Sala que el hecho presuntamente lesivo denunciado como conculcado por el presunto agraviante Juez tercero de Control de este Circuito Judicial penal, no se produjo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la presente acción improcedente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Como corolario de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GLORIA JANETH STIFANO MOTA en contra del Tribunal Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de el Juez TOREDI JOSE ROJAS ACEVEDO, en el ASUNTO: GP01-P-2011-00 (nomenclatura dada al asunto principal por el aquo).
Publíquese, regístrese. Notifíquese a los accionantes. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte De Apelaciones del Circuito judicial penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra citada
LOS JUECES DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL ADAS ARMAS DIAZ
El Secretario
Abog. Orlando Contreras.
Hora de Emisión: 3:35 PM
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