REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO
ASUNTO: GP02-L-2011-000763.
PARTE ACTORA: WILLIAN ABRAHAN OBISPO SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: ABASTO LA CORUÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 13-06-11 (folio 31), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 15-04-11 (folio 19). Este despacho observa que el ciudadano WILLIAN ABRAHAN OBISPO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.443.420, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio ABASTO LA CORUÑA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el referido auto. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez
Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.
EL Secretario
Abg. ___________________
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