REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de junio de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000555
Parte demandante: JOSE GREGORIO PEREIRA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.903.523

Apoderados judiciales de demandante: Abogado: LISBETH MORILLO, NELLY HERNANDEZ Y JORGE PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 144.301, 24.707 y 135.485 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:

FRIGIOR, C.A.

Abogados: ANTONIO JATAR Y LEO RIERA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 54.850 y 144.950 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Junio de junio de 2011, y siendo las 3:00 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron los apoderados judiciales del demandante NELLY HERNANDEZ Y JORGE PEREZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 24.707 y 135.485 respectivamente y la empresa demandada FRIGIOR, C.A. representada en este acto por el ciudadano RAFAEL ALFANO BLANDINO, titular de la cedula de identidad N° 8.540.445 en su carácter de Director Gerente de la demandada y representado por su apoderado judicial ANTONIO JATAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.850. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencidos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 23.000,00 pagaderos la para el día 16 de junio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LOS APODERADOS JUDICIALES DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTAN el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) Y el trabajador manifiesto en anterior que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,