REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000341
Parte demandante: MANUEL DE JESUS LEDEZMA NAVARRO titular de la cedula de identidad N° 18.347.349
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: LEGON LUGO JANIRE y ELIA EMMA DUARTE TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 118.354 y 61.636 respectivamente
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A. (BURGER KING)
Abogada: CLAUDIA ALEJANDRA FEO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.576
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte de junio de dos mil once, y siendo las 2:00 am, comparecen anticipadamente a la prolongación Audiencia Preliminar la apoderada judicial del demandante ELIA EMMA DUARTE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.636 y la demandada BECA CENTRO OCCIDENTE, C.A. (BURGER KING), representada en este acto por su apoderada judicial CLAUDIA ALEJANDRA FEO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.576. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de prestación de antigüedad, salarios retenidos, diferencia en el pago de Bono Nocturno, diferencia en el pago de domingos, diferencia en el pago de días feriados, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia en el pago de utilidades canceladas, días de descanso y feriados en el lapso de vacaciones no pagadas ni disfrutadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.440,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 6.005,00 mediante cheque N° 00013767, del Banco Provincial de fecha 20 /06/2011 y la segunda cuota por Bs. 7.435,00 para el día 01 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por RECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.440,00) Y el trabajador manifestó en audiencia 14/04/2011 que tenia anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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