REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2010-002619
Parte demandante: CHARLES JOSE BUSTAMANTE CARIPA titulare de la cedula de identidad N° 18.629.810
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261
Parte Demandada:
Apoderada Judicial de la parte Demandada:
OUSTSTAFFING CORPORATION, C.A.
Abogada: NATALY SALAZAR inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.494
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintidós de junio de dos mil once, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante JUDY DE FREITAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.261 y la demandada OUSTSTAFFING CORPORATION, C.A.., representada en este acto por la abogado LYNNEF ALEJANDRA YERENA PIMENTEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 124.555; y exponen: que han convenido en celebrar, como en efecto celebran una TRANSACCION contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora manifiesta que su pretensión en el presente juicio está representada en la suma de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.085,61), dicha suma la solicita en virtud de que ella considera que LA DEMANDADA no le pago sus pasivos laborales, tal como lo ha expuesto en el libelo. LA DEMANDADA por su parte considera que hay hechos narrados en el libelo que son falsos, y que la cuantía de la demanda es sumamente mayor a lo que en realidad se le debe por concepto de liquidación, debido a que la parte actora alega entre otras cosas que la demandada le debe unos supuestos salarios caídos, los cuales ascienden en su totalidad a la suma de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.153,72), así como una supuesta y negada indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso que ascienden a un total de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.4.407,74), lo cual es completamente falso debido a que LA DEMANDADA, no despidió al hoy actor DEMANDANTE, lo que hubo fue una culminación de contrato de trabajo, por lo cual este pedimento pretendido por la actora en el presente juicio de pago de salarios caídos y otras indemnizaciones por despido no es procedente.
Ambas partes manifiestan que LA ACTORA ingresó a LA Empresa desde el día 06 de julio de 2.009, asimismo, que el día 29 de enero de 2.010, terminó dicha relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA, la cual duró 06 meses y 24 días, con motivo de la CULMINACIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO, lo cual se ratifica en este acto. Igualmente declaran las partes que el salario mensual final del EX -TRABAJADOR fue de Bs. 1.200,00. En ese momento LA PARTE DEMANDADA ofreció a LA ACTORA la suma neta de Bs. 2.079,46, producto de considerar las asignaciones y las deducciones por que se reflejan en la planilla de liquidación correspondiente, la cual se anexa a la presente transacción.
SEGUNDA: No obstante lo anterior, LA ACTORA manifiesta que LA PARTE DEMANDADA la adeuda la suma de VEINTIDOS MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.22.085,61), producto de que no se le aplico en forma estricta el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que considera que el mismo era superior al tomado en cuenta por LA EMPRESA, toda vez que no se incluyeron en la determinación del salario cantidades que recibía LA ACTORA que él considera son salario, declara igualmente, que el reclamo que el formula en su libelo de demanda, representa la totalidad de sus peticiones derivados de la relación de trabajo que sostuvo con LA EMPRESA.
TERCERA: LA EMPRESA, por su parte, considera, que nada le adeuda a LA ACTORA por los conceptos mencionados, ni por ningún otro, ya que el reclamo formulado por LA ACTORA, no es procedente en ningún caso y a todo evento declara que la suma ofrecida que se describe en la cláusula primera de este documento comprende la totalidad de los montos que corresponden a LA ACTORA.
CUARTA: No obstante, lo declarado anteriormente, con el ánimo de poner fin a la presente demanda y con el objeto de poner fin de manera conciliatoria a las diferencias que tienen, Las partes haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo: Ambas partes convienen en que la relación laboral terminó el día 29 de enero de 2.010, con motivo de la CULMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO de LA ACTORA. LA PARTE DEMANDADA conviene en pagar a LA ACTORA y ésta conviene en recibir además, en pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: conceptos derivados de la antigüedad contada a partir de la fecha de ingreso de LA ACTORA hasta el día 29 de enero de 2.010, Aplicación del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asignación de vehículos, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, intereses sobre prestaciones, salarios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago de días feriados, sábados y domingos y la incidencia de estos en todos los conceptos laborales, tales como utilidades vencidas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, prestaciones de antigüedad, viáticos, gastos de representación, comisiones o incentivos de ventas o cobranzas, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, beneficio de Alimentación, uso y pago del celular y la incidencia de esta en el salario, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, intereses moratorios y compensatorios y diferencias e incidencias dentro del salario por todos y cada uno de estos conceptos, que pudiera tener contra LA PARTE DEMANDADA la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.500,00), cantidad ésta que LA ACTORA declara recibir a entera satisfacción mediante cheque numeró 32008897, a nombre del demandante y de fecha 17/06/2011 del cual se consigna copia anexa a la presente transacción.
QUINTA: En consecuencia, LA ACTORA declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, es decir: Aplicación del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo conceptos derivados de la antigüedad contada a partir del 06 de julio de 2.009, al día 29 de enero de 2.010, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, incidencia de la asignación por gastos de vehículo y pago de celular en el salario para todos los efectos legales, comidas, salarios, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, pago de días feriados, sábados y domingos y la incidencia de estos en el salario y la incidencia de estos en todos los conceptos laborales, tales como utilidades vencidas, vacaciones y bonos vacacionales vencidos, prestaciones de antigüedad, comisiones o incentivos de venta, asignación de vehículos, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, beneficio de Alimentación, uso y pago del celular y la incidencia de esta en el salario, indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, intereses moratorios y compensatorios y diferencias e incidencias dentro del salario por todos y cada uno de estos conceptos, daños y perjuicios, daños materiales y morales, lucro cesante, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que mantuvo con LA PARTE DEMANDADA, que se retiro de la compañía en perfecto estado de salud y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA PARTE DEMANDADA le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con dicha empresa. Igualmente acepta LA ACTORA que dentro de la suma cancelada en la planilla de liquidación se encuentra comprendido el concepto derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, En consecuencia, LA ACTORA declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA PARTE DEMANDADA por los conceptos arriba mencionados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que se le ha pagado por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en el futuro con LA PARTE DEMANDADA, sus compañías filiales, sus accionistas, representantes y directores.
SEXTA: LA ACTORA declara expresamente que acepta totalmente las deducciones que se le hicieran por parte de LA PARTE DEMANDADA por los conceptos señalados en la planilla de liquidación. Igualmente acepta LA ACTORA que dentro de la suma cancelada en la planilla de liquidación se encuentra comprendido el concepto derivado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEPTIMA: Igualmente, Las partes, declaran que pagaran cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas.
OCTAVA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber OUTSTAFFING CORPORATION, C.A., al actor y a sus apoderados está incluida en las sumas que aquí se pagan por vía transaccional. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
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