REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de junio de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO: GP02-S-2011-000456
PARTE OFERENTE: HOTEL EL DIAMANTE, C.A
PARTE OFERIDA: GLADIS PINEDA
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO

Visto la oferta real que sigue HOTEL EL DIAMANTE, C.A parte Oferente y la parte Oferida GLADIS PINEDA, en el cual mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2011 comparecieron los abogados LIZ OJEDA, I,P,S,A 86.266, actuando como apoderada judicial de la empresa Oferente HOTEL EL DIAMANTE, C.A y la Oferida GLADIS PINEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 6.880.903 Y DEBIDAMENTE ASISTIDA POR EL ABOGADO GERMAN GONZALEZ, I.P.S.A N°- 3.384, en la cual consignan documento de Transacción laboral. Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el actor, asistido por el abogado GERMAN GONZALEZ, I.P.S.A N°- 3.384, por la otra parte LIZ OJEDA, I,P,S,A 86.266, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 3.698, 02 , mediante cheque N°- 21614596, librado contra el Banco Banesco.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la Oferente HOTEL EL DIAMANTE, C.A y el Oferido GLADIS PINEDA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-

La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-

El Secretario